REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000415

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar efectuada en fecha 13/05/02 por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en los siguientes términos:

En fecha 13/05/02 se celebra por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano Gustavo Alfredo Pérez Dorante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.222.659, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en el artículo 417 y 420 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, sin haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.

En fase de juicio se recibe el expediente en fecha 13/06/02 manteniéndose el error procedimental anterior, por cuanto no solo se convoca a las partes para la realización de sorteo extraordinario, sino que se constituye el Tribunal Mixto para el juzgamiento del acusado, habiéndose diferido en varias oportunidades la realización del debate oral por inasistencia de las partes.

Esta Juzgadora en revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa la existencia del precitado error procedimental y ordena en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado de autos, quedando en consecuencia subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia, debiendo asimismo el Tribunal de Control respectivo emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión.
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 13/05/02, en la presente causa seguida al ciudadano Gustavo Alfredo Pérez Dorante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.222.659, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en el artículo 417 y 420 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio, el cual deberá emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.//

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 (S),


ABG. Lina Rodríguez