REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007137

Corresponde a este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Lara resolver sobre el decreto de Orden de Aprehensión solicitado contra los ciudadanos RAFAEL EDILCIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.667.985, apodado “El ROJO”, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, segunda etapa, avenida 2 con calle 3, casa número 28de Barquisimeto del Estado Lara, y el ciudadano LUIS JOSE BORAURE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.149, apodado “El Luigi”, domiciliado en la urbanización Rafael Caldera, calle 6, casa Nº 11, de Barquisimeto del Estado Lara, formulado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara; este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita a este Tribunal se decrete Orden de Aprehensión solicitado contra los ciudadanos RAFAEL EDILCIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.667.985, apodado “El ROJO”, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, segunda etapa, avenida 2 con calle 3, casa número 28 de Barquisimeto del Estado Lara, y el ciudadano LUIS JOSE BORAURE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.149, apodado “El Luigi”, domiciliado en la urbanización Rafael Caldera, calle 6, casa Nº 11, de Barquisimeto del Estado Lara, en virtud de existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la resposabilidad de los mencionados ciudadanos en la comisión del hecho delictivo ocurrido el día 17 de enero de 2009 en la calle 50 entre carreras 26 y 27, cuando personas portando armas de fuego a bordo de un vehiculo tipo camioneta modelo Blazer, propinaron varios disparos contra la humanidad del ciudadano GINGER DAVID SANCHEZ RODRIGUEZ, quien en vida portaba la Cédula de Identidad Nº V-15.351.926, causandole la muerte.-
De lo antes trascrito se evidencia que el representante de la Vindicta Pública solicita dicha orden de aprehensión en virtud de que a su criterio se encuentra llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal.-
Observa este tribunal que de la revisión del escrito remitido por la representación fiscal como fundamento de su solicitud y por ser un caso de extrema Necesidad y Urgencia en la que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la comisión de un hecho punible de los previstos en el Código Penal, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos parta estimar que los ciudadanos RAFAEL EDILCIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.667.985, apodado “El ROJO”, y el ciudadano LUIS JOSE BORAURE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.149, apodado “EL LUIGI”, SON PRESUNTAMENTE autores o participes responsable de los hechos objetos de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, sino también a la posible actividad del mismo tendientes a la obstrucción del sistema de administración de justicia, tal cual lo establece el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se presume el peligro de fuga lo que acarrearía como consecuencia la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho de tutela judicial efectiva, siendo procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos RAFAEL EDILCIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.667.985, apodado “El ROJO”, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, segunda etapa, avenida 2 con calle 3, casa número 28de Barquisimeto del Estado Lara, y el ciudadano LUIS JOSE BORAURE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.149, “EL LUIGI, conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuente Orden la Aprehensión, por lo que se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas delegación Lara, a objeto que hagan efectiva la misma.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra los ciudadanos RAFAEL EDILCIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.667.985, apodado “El ROJO”, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, segunda etapa, avenida 2 con calle 3, casa número 28 de Barquisimeto del Estado Lara, y el ciudadano LUIS JOSE BORAURE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.149, apodado “El Luigi”, domiciliado en la urbanización Rafael Caldera, calle 6, casa Nº 11, de Barquisimeto del Estado Lara, conforme a lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°,2° y 3° articulo 251 y articulo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo una vez ejecutada la orden de aprehensión decretada por este Tribunal contra los referidos ciudadanos, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y conducirlo a este Tribunal, a fin de cumplir el procedimiento señalado en el precitado articulo. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Novena de Control
El Secretario

Abg. WENDY AZUAJE.