REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007061

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 03 de Agosto de 2009, impuesta al ciudadano:
NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHÁVEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.035.184 domiciliado Duaca municipio crespo final de la carrera 4 sector valle juro casa sin numero punto de referencia a 2 cuadra de la escuela hermana falcón, ALEXIS POMPILIO MÁRQUEZ cedula de identidad 17.035.166 domiciliado Duaca sector rey dormido calle 9 entre 6 y 7 punto de referencia plaza bolívar a 1 cuadra, RAMÓN ANTONIO TORREALBA MENDOZA cedula de identidad Nº 16.240.682 domiciliado Duaca barrio casa coiman calle principal punto de referencia a 1 cuadra de la iglesia evangélica y ÁNGEL YOHAN DELGADO RODRÍGUEZ cedula de identidad Nº 17.149.683 domiciliado Duaca municipio crespo sector la esperanza calle principal callejón 1 punto de referencia diagonal al comedor de la escuela la esperanza.-

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 31 de Julio de 2009. Consta en el Acta de Investigación penal (folio 04) que el día 31 de Julio de 2009, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche , los funcionarios: EIRAN GUTIERREZ, JOSE ANGULO, GEOVANNY EREU Y NORL ANZOLA adscrito a la Zonal Policial N ° 4 quienes practicaron el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 04) de fecha 31 de Julio 2009, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.

Celebrada la audiencia en fecha 01 de Agosto del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Nelson Alexander Dudamel Chávez, Alexis Pompilio Márquez, Ramón Antonio Torrealba Mendoza y Ángel Yohan Delgado Rodríguez,precalifica los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 y continúe por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP y Decrete medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las establecidas en el articulo 256 numerales 3º y 9º del copp, para el ciudadano Nelson Alexander Dudamel Chávez y se sirva decretar la libertad plena de los ciudadanos Alexis Pompilio Márquez, Ramón Antonio Torrealba Mendoza y Ángel Yohan Delgado Rodríguez por cuanto no les puede ser atribuida la comisión de hecho penal alguno. Los imputados imponiéndosele del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, se le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, a lo el imputado respondió: “Si queremos declarar” y expusieron: Nos acogemos al precepto constitucional. La Defensa Abg. Concilia Mavare defensora del imputado Alexis Pompilio Márquez, quien expuso: Esta defensa solicita la libertad plena de su defendido en virtud de que no hay elementos de convicción que relaciones a mi defendido con los hechos. Es Todo. La Defensa Abg. Luís Fidel, defensa de los imputados Ramón Antonio Torrealba Mendoza y Ángel Yohan Delgado Rodríguez quien expone: solicito la libertad `plena de mi defendidos. Es Todo. La Defensa Abg. Luís Blanco, defensa del imputados Nelson Alexander Dudamel Chávez quien expone: solicito conforme a la solicitud del ministerio publico de conformidad al articulo 256 ordinales 3º y 9º, no afecte a mi representado puesto que tiene 3 hijos y es el que provee a estos niños
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado , de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, se acuerda la Medida Cautelar prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHAVEZ como lo es la presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Y prohibición de Portar Arma de Fuego y para los imputados: ALEXIS POMPILIO MARQUEZ, RAMON ANTONIO TORREALBA MENDOZA Y ANGEL YOHAN DELGADO SE DECRETA Libertad Plena.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en fragancia de conformidad al articulo 248 copp. SEGUNDO: Acuerda el por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 372 del COPP. TERCERO. Para el ciudadano Nelson Alexander Dudamel Chávez, se acuerda medida cautelar contenida en el ordinal 3 y 9° art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal: Presentación periódica cada 15 días ante la taquilla externa de este Circuito y prohibición de portar arma de fuego. Para los ciudadanos Alexis Pompilio Márquez, Ramón Antonio Torrealba Mendoza y Ángel Yohan Delgado Rodríguez, se decretar la libertad plena. Se libra Boleta de Libertad desde la sala. La presente decisión será fundamentada por auto separado.Notifíquese a las partes.-

La Juez de Control N ° 9

El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
Esther.-