REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007031

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 03 de Agosto de 2009, impuesta al ciudadano:
GAMBOA HÈCTOR FRANCISCO, C.I. 16.387.385, soltero, de 26 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, caletero, Teléfono: NO TIENE, Domiciliado en: El Barrio José Félix Rivas, carrera 1, callejón 7, casa Nº 98, de color mandarina, a cuatro cuadras de la escuela María Angélica Lusinchi. Barquisimeto-Estado Lara.
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 31 de Julio de 2009,. Consta en el Acta de Investigación penal (folio 03) que el día 31 de Julio de 2009, aproximadamente a las 10:10 horas de la mañana , los funcionarios: DENNY LOPEZ Y DARWIN MONSALVE , adscritos a la A LA Comisaría La Carucieña , en el cual resulto aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 03) de fecha 31 de Julio 2009, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público.

Celebrada la audiencia en fecha 01 de Agosto del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano HÈCTOR FRANCISCO GAMBOA, Imputado antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del COPP, consigna en este acto, copia simple, constante de dos (2) folios, de la prueba de orientación de la cual se desprende un peso neto de catorce (14) gramos de Marihuana, es todo. seguidamente la ciudadana Juez, explicó al imputado HÈCTOR FRANCISCO GAMBOA, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Yo venía saliendo del rancho de la hermana mía, y como venían unos muchachos corriendo los policías la agarraron conmigo, yo no tenía nada”. Es todo. La Defensa expuso: Solicito el procedimiento ordinario, al igual solicito medida de presentación de conformidad al articulo 256, ordinal 3º del COPP y solicito la práctica de peritaje psiquiátrico y psicológico a mi defendido.
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario , de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado HÈCTOR FRANCISCO GAMBOA , de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara .
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, las cuales comenzarán el día: 03-08-09 y asistir a charlas en la ONA. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes.-

La Juez de Control N ° 9

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez