REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001673

Este Tribunal visto que se constato de la revisión de la presente causa seguida a la ciudadano EXIO JOSE BARRETO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.542.516 por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de los ciudadanos: EXIS RAFAEL BARRETO y COLUMBA MERCEDES PAEZ BARRETO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 181.639 y 1.250.673, motivo por el cual este Juzgado acordó la declinatoria de la Competencia con fundamento en lo siguiente:

1.- El marco Constitucional en resguardo del presupuesto procesal de la competencia, estableció como una de las garantías al debido proceso en su artículo 49, ordinal 4 Constitucional que, …“toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria o especial, con las garantías establecidas en esta Constitución y las Leyes”…; por su parte, el artículo el artículo 253 en la primera parte del texto fundamental señala, “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”…;

2.- En virtud que se constato que en la presente funge como víctima la ciudadana COLUMBA MERCEDES PAEZ BARRETO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 1.250.673 causa el Delito es AMENAZA, previsto y sancionado en , el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia esta Juzgadora ordena la Declinatoria de la Competencia a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y la Familia de Circuito Judicial Penal por ser el Juzgado Competente, EN VIRTUD DE SER EL COMPETENTE PARA EL Conocimiento de la causa según lo establecido en el articulo 118 de la Ley Orgánica Para La Protección De Violencia Contra La Mujer Y La Familia- Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la declinatoria de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y la Familia de Circuito Judicial Penal por ser el Juzgado Competente.- a tal efecto se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal.-Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.-


LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

Abg. WENDY AZUAJE. La Secretaria.


Esther.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001673

Este Tribunal visto que se constato de la revisión de la presente causa seguida a la ciudadano EXIO JOSE BARRETO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.542.516 por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de los ciudadanos: EXIS RAFAEL BARRETO y COLUMBA MERCEDES PAEZ BARRETO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 181.639 y 1.250.673, motivo por el cual este Juzgado acordó la declinatoria de la Competencia con fundamento en lo siguiente:

1.- El marco Constitucional en resguardo del presupuesto procesal de la competencia, estableció como una de las garantías al debido proceso en su artículo 49, ordinal 4 Constitucional que, …“toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria o especial, con las garantías establecidas en esta Constitución y las Leyes”…; por su parte, el artículo el artículo 253 en la primera parte del texto fundamental señala, “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”…;

2.- En virtud que se constato que en la presente funge como víctima la ciudadana COLUMBA MERCEDES PAEZ BARRETO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 1.250.673 causa el Delito es AMENAZA, previsto y sancionado en , el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia esta Juzgadora ordena la Declinatoria de la Competencia a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y la Familia de Circuito Judicial Penal por ser el Juzgado Competente, EN VIRTUD DE SER EL COMPETENTE PARA EL Conocimiento de la causa según lo establecido en el articulo 118 de la Ley Orgánica Para La Protección De Violencia Contra La Mujer Y La Familia- Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la declinatoria de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y la Familia de Circuito Judicial Penal por ser el Juzgado Competente.- a tal efecto se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal.-Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.-


LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

Abg. WENDY AZUAJE. La Secretaria.


Esther.-