REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-000043


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 06 de AGOSTO de 2009, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 24 de Enero de 2008, Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara decretó Orden de Captura en contra del ciudadano NESTOR EDUARDO LARA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.843134, Ahora bien, en fecha 06 de Agosto de 2009, en la Audiencia el ciudadano de autos, manifiesta que las veces que le llegó la notificación yo asistí, luego ya no me llegaron mas notificaciones, por lo que me fui a trabajar a un campo y no supe más hasta que fui aprehendido, es todo. La Defensa solicita que el Tribunal deje sin efecto la orden de captura, y le acuerde una medida menos gravosa, en base a la proporcionalidad del delito, tomando en cuenta lo manifestado por su defendido, es todo. Se le cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien solicita se le imponga una medida cautelar de las contenidas en el Art. 256 ordinal 3º, del COPP, como es presentación cada 30 días por ante la taquilla de la URDD, de es Circuito Judicial Penal, a los fines de someterlo al proceso y se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, es todo.


En consecuencia, este Tribunal considera que debido al tiempo transcurrido, desde que se cometió el hecho y en virtud de que el ciudadano de autos no presenta ningún otro asunto, este Tribunal estima procedente otorgarle una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgarle la medida establecida en el Art. 256 ordinal 3º es decir presentación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal al ciudadano Imputado NESTOR EDUARDO LARA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.843134. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura en contra del referido ciudadano. Y se fija el día 05 de octubre de 2009 para la celebración de la audiencia preliminar a las 10 de la mañana, queda todos debidamente notificados. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 08,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO