REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
Asunto: KP01-P-2004-000739
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar realizada en fecha 05 de Agosto del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:
En fecha 10 de Julio de 2004, funcionarios adscritos a la Comisaría 15 de las Fuerza Armada Policial, C/1ero (PEL) José Ramos y C/2do (PEL) Luís Sánchez, aproximadamente las 09:50 horas de la mañana se encontraba de servicios en la Unidad PL-887, fueron Comisionados para ir hasta la avenida las Industrias frente a la Empresa Sidetur específicamente en la Compañía denominada SCRAP WORLD TRADING C.A, recuperadora de Metales, en donde el Vigilante Privado de Dicho Establecimiento le había dado captura a dos ciudadanos que estaban hurtando unos materiales, al llegar al sitio los funcionarios policiales, se entrevistaron con el vigilante privado de la empresa de nombre José Luís Perozo, C.I Nº 7.433.777, quien informó que le había dado captura a dos ciudadanos que estaban hurtando tres pedazos de Guayas de Cobre de 1 metro de largo cada uno, quedando identificados como LUIS ALEXANDER ROMERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.617.468 Y ALEXANDER ANTONIO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.423.941 a quienes colocaron a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 28.10.2006, el Fiscal 9º del Ministerio Publico, Abg. María Milagro Parra Machado, presenta escrito de acusación en el cual expresa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, el mismo acto conclusivo corre inserto al folio 56 al 58 del presente asunto.
En Fecha 05 de Agosto de 2009, se realiza Audiencia Preliminar y previa verificación de las partes se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y a su vez modifica la acusación, visto que en las actas no se infiere que hay cambio de cerraduras siendo correcto acusar por el delito de Hurto Simple en grado de Tentativa, contemplado en el Artículo 455 en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal, solicitando a demás la admisibilidad de la acusación en contra del referido ciudadano le sea impuesta una sentencia condenatoria.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública: Solicita al tribunal que luego de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación formulada por la Fiscalia 9° del Ministerio Publico en contra de su asistido, se le imponga de las alternativas a la prosecución del proceso y luego de ello se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Este Tribunal de Control No. 8 ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del acusado como LUIS ALEXANDER ROMERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.617.468, por la comisión del delito Hurto Simple en grado de Tentativa, contemplado en el Artículo 455 en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP. Impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos de manera detalla así como las consecuencias y efectos del mismo. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito me sea impuesta la Suspensión Condicional del proceso, me acogeré a las condiciones que me sean impuestas”. Se le cedió la Palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público: quien no se opuso a la medida alterna de suspensión condicional del proceso. Seguido se le concedió la palabra a la defensa quien expone: Vista la manifestación de voluntad de mi defendido quien de manera voluntaria admite los hechos solo para solicitar la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita se le acuerde por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y siguientes del texto adjetivo penal tomando en cuenta la magnitud del delito imputado a los fines de la fijación de las condiciones de Ley, solicito el cese de las medidas cautelares.
El Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del imputado y su voluntad de que le sea impuesta la suspensión condicional del proceso en consecuencia acuerda imponer de conformidad con el art. 42 del código orgánico procesal penal la suspensión condicional del proceso al ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.617.468, por el lapso de un (1) año dicho lapso de prueba se computara a partir de la primera presentación ante la UTAPS bajo las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 numerales 1° Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal y 8° Permanecer en trabajo o empleo, o adoptar, un oficio arte o profesión sino tiene medios propios de subsistencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 08 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide bajo los siguientes términos: Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio por parte del acusado LUIS ALEXANDER ROMERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.617.468, se acuerda la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de (1) un año contados a partir de la primera presentación del acuso a la UTAPS, imponiendo de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y 8) Permanecer en un trabajo o empleo. Deberá cumplir las recomendaciones del delegado de prueba, líbrese oficio a la UTASP. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO
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