REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2009-000068
Visto que en fecha 27 de julio de 2009, el Tribunal acuerda notificar a la Solicitante del Amparo ciudadana Nandy de Hernández, en su condición de tía del imputado Yovanny Rafael Pérez Sira, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.584.421, en el Domicilio Procesal de la Abogada Yolinda Mercedes Vargas Ruiz, por cuanto en la solicitud no consta su dirección de habitación, para que un lapso de 48 horas subsane dicho escrito. Ahora bien realizada la notificación y habiendo transcurrido el lapso concedido para la subsanación sin que la parte lo haya subsanado es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE dicha solicitud de amparo, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO