REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004240
ASUNTO : KP01-P-2009-004240

Este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana YAMILA MARGARET FIGUEROA MOSQUERA asistido por los abogados ERIKA MARIA DIAZ MARTIN Y RANDY RAFAEL LOPEZ en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por la peticionaria antes identificada, ante el despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: PLACA: LAX48D, MARCA FORD, MODELO: FIESTA, AÑO 2008, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N888A14154, SERIAL DE MOTOR 8ª14154, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual adquirió a través de documento debidamente autenticado por ante la notaria publica Cuadragésima Quinta de Caracas .

Corre inserto al folio veintitrés (23) ACTA POLCIIAL de fecha 19.03.2009 suscrita por los funcionarios S/m Carrasco José del Carmen S/M2do SALAZAR BARCO JULIO Y S/M 3ra (GNB) Armario Arriechi Richard adscritos al segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 47 del Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional de Venezuela quienes dejaron constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana del día 18.03.09 cumpliendo funciones de seguridad vial en el peaje simón planas Acarigua- Barquisimeto Estado Lara, cuando visualizaron un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA FROD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, AÑO 2008, PLACAS LAX-48D, TIPO SEDAN, en donde se le indico al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a la documentación personal del ciudadano , los del vehiculo y la verificación de los seriales del mismo quien mostró la cédula de identidad y cuyo nombre es YAMILA FIGUEROA MOSQUERA, Titular de la cédula de identidad N° 7.374.914 de 43 años de edad, de profesión u oficio enfermera, residenciada en la calle 1 entre 5 y 6 de la urbanización Luís Hurtado Higuera de Barquisimeto Estado Lara quien manifestó ser la propietaria del vehiculo exhibiendo un documento de compra venta expedido por la notaria Cuadragésima Quinta de Caracas donde se especifica la compra del referido vehiculo entre los ciudadanos HERNAN FRANCISCO PALACIO Y YAMILA FIGUEROA MOSQUERA en donde se describen todas las características del vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, AÑO 2008, PLACAS LAX- 48D, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N888A14154 al efectuarle la revisión tanto a la documentación como a los seriales se pudo constatar que la documentación (Carnet de circulación) es Falsa y los seriales del referido vehiculo estaban alterados .
Corre inserto al folio treinta (30) Experticia de Reconocimiento Técnico , legal y de avaluó al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS LAX-48-D en cuyas conclusiones se establece lo siguiente: Las Chapas de identificación de las carrocerías FALSA.
Serial de compacto de encuentra DESINCORPORADO.
Serial de motor se encuentra Devastado .

Corre inserto al folio (44) Copia Certificada de la Notaria Cuadragésima Quinto del Municipio Libertador Distrito Capital del documento compra- venta donde se evidencia que el ciudadano HERNAN FRANCISCO PALACIO da en venta a la ciudadana YAMILA FIGUEROA MOSQUERA un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS LAX-48-D

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 11.05-09 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por la ciudadana , por cuanto no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, ya que del resultado de la experticia de Seriales practicada al vehículo se puede colegir que se efectuó el proceso Químico de activación de seriales y no se logro obtener el serial original. Aunado a que el certificado de registro del vehiculo es FALSO circunstancia ésta que impide la identificación plena del vehículo peticionado a los fines de precisar la titularidad que sobre el mismo ostenta el solicitante.

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo MARCA FROD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, AÑO 2008, PLACAS LAX-48D, TIPO SEDAN, ya que a juicio de este Tribunal no puede comprobarse el origen de este vehículo cuyos seriales de identificación están afectados de falsedad, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado, aunado al hecho de que no demostró su titularidad de buena con relación al mismo.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ



LA SECRETARIA,