REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001353
ASUNTO : KP01-P-2005-001353


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.425, actuando en nombre propio y en nombre de mis apoderados judiciales ciudadanos PEDRO LEDEZMA, SERGIO ROMERO, MARGARITA PRIETO, CARMEN LUISA OCANTO, ROSA ANNE PEREZ, OCTAVIO ESCALONA Y NELSON SEQUERA mediante el cual solicita se dicte prohibición de enajenar y gravar contra los bienes se encuentren anclados dentro de la urbanización “El Roble” y cuya propiedad se les endose a la firma mercantil INVERSIONES AGÜERO 1907 C.A y la del ciudadano Imputado NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO todo con la finalidad de que sigan enajenando parcelas con la finalidad de incumplir con la obligación que mantiene a su favor A los fines de emitir algún pronunciamiento este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 18.06.2009 fue presentada por ante este Tribunal de Control N°6 formal acusación contra el ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal .
En fecha 18.06.2009 mediante auto se acordó fijar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Audiencia Preliminar.
En fecha 07.07.2009 fue diferida la celebración de la Audiencia Preliminar por solicitud de las victimas en virtud de que habían sido notificadas el día de la celebración de la audiencia preliminar lo que imposibilito ejercer sus derechos.
En fecha 03.08.2009 se difiere la celebración de la Audiencia por no haber despacho en este Tribunal.
En fecha 07.08.09 y 10.08.2009 es recibido escrito por parte JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.425, actuando en nombre propio y en nombre de mis apoderados judiciales ciudadanos PEDRO LEDEZMA, SERGIO ROMERO, MARGARITA PRIETO, CARMEN LUISA OCANTO, ROSA ANNE PEREZ, OCTAVIO ESCALONA Y NELSON SEQUERA mediante el cual solicita se dicte prohibición de enajenar y gravar contra los bienes se encuentren anclados dentro de la urbanización “El Roble” y cuya propiedad se les endose a la firma mercantil INVERSIONES AGÜERO 1907 C.A y la del ciudadano imputado NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO todo con la finalidad de que sigan enajenando parcelas con la finalidad de incumplir con la obligación que mantiene a su favor.

En este sentido el tribunal hace los siguientes señalamientos por cuanto en el presente asunto nos encontramos en la fase intermedia sin que se haya celebrado Audiencia Preliminar a los fines de que el Tribunal verifique el fondo y la forma de la acusación presentada en contra del ciudadano Nelson Rafael Agüero, siendo en la referida audiencia la oportunidad procesal para determinar si existen suficientes elementos que hagan presumir la participación en el caso in comento del mencionado ciudadano en la presunta comisión del delito de Estafa, no teniendo en este momento la cualidad de acusado, por cuanto si bien es cierto hay una acusación en su contra no es menos cierto que la misma no ha sido admitida, es por lo que considera quien aquí decide que es improcedente la solicitud presentada por el querellante por cuanto implicaría emitir pronunciamiento al fondo al acordarse la prohibición de enajenar y gravar de los bienes . ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.425, actuando en nombre propio y en nombre de mis apoderados judiciales ciudadanos PEDRO LEDEZMA, SERGIO ROMERO, MARGARITA PRIETO, CARMEN LUISA OCANTO, ROSA ANNE PEREZ, OCTAVIO ESCALONA Y NELSON SEQUERA mediante el cual solicita se dicte prohibición de enajenar y gravar contra los bienes se encuentren anclados dentro de la urbanización “El Roble” y cuya propiedad se les endose a la firma mercantil INVERSIONES AGÜERO 1907 C.A. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA