REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006299
ASUNTO : KP01-P-2009-006299

ORDEN DE APREHENSION

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, este Tribunal procede a ORDENAR LA APREHENSION del ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMACHO COLMENAREZ por el Juzgado Sexto de Control del Estado Lara.
Al precitado encausado se le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad consagrada en el artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo permanecer recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy .

En fecha 18.07.2009 en la Comandancia de las Fuerzas Armas Policiales se fugo el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMACHO de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, por un boquete en la parte superior del pabellón (Tejado del Techo) verificándose en el mismo pabellón que no se encontraba el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMACHO COLMENAREZ, por lo que se procedió a notificar a la Fiscal N°13 Maria Lourdes Urbina razón por la que se procedió a levantar la correspondiente acta .
En fecha 21.07.2009 fue recibido ante este Tribunal Sexto de Control oficio procedente de las Fuerzas Armadas Policiales suscrito por los funcionarios Jefe (PEL) DANIEL LOPEZ jefe de la oficina de control d detenidos quien informa acerca del modo lugar y tiempo en que se produce la fuga del referido ciudadano

Ahora bien, tomando en consideración que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMACHO no dio cumplimiento ala Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad in virtud de haberse evadido a escasos días de haberse dictado la medida de privación judicial razón por la que este Tribunal que una actitud clara y contundente de rebeldía contra el proceso penal que en su contra se ha instaurado, configurándose el peligro de fuga referida a su comportamiento contumaz durante el proceso, lo cual amerita como medida tendiente a garantizar sus resultas la revocatoria de la cautelar menos gravosa que en su oportunidad le fue concedida, a fin de obtener la justicia penal que tanto anhela el país.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es ORDENAR LA APREHENSION DEL ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMACHO COLMENAREZ por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por verificarse la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en los hechos objeto de esta causa que determinó la concesión de medida cautelar sustitutiva, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad, y así se decide.-

Visto que el mencionado ciudadano no está a derecho se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMACHO COLMENAREZ Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la revocatoria de la medida decretada en esta causa. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA ,