REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-00631
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Entre el ciudadano QUINTIN ARTURO VASQUEZ VASQUEZ y los progenitores de la victima (por ser menor de edad) se homologo acuerdo reparatorio, por la suma de 100,00 mil bolívares, que fuera entregado a la victima directamente el día del hecho.
Realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso a los acusados de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia y la victima, las partes solicitaron la extinción de la acción penal ya que la victima nada tenia que reclamar toda vez que la niña esta en perfectas condiciones de salud y se curo totalmente del brazo.
Forzoso es declarar que el ciudadano QUINTIN ARTURO VASQUEZ VASQUEZ, ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
En cuanto al ciudadano Jesús Alexander Sánchez Pérez se declaro la extinción de la acción penal, autorizándose previamente al Ministerio Público para su prescindencia, toda vez que el daño moral sufrido producto de la lesión a su mejor hija torna desproporcional la aplicación de una pena, de conformidad con el artículo 37 numeral 3 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano QUINTIN ARTURO VASQUEZ VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 14293481, por la comisión del delito de Lesiones Culposas graves, contenido en el artículo 420 numeral 1 en relación con el Art. 413 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
En cuanto al ciudadano Jesús Alexander Sánchez Pérez se declaro la extinción de la acción penal, autorizándose previamente al Ministerio Público para su prescindencia, toda vez que el daño moral sufrido producto de la lesión a su mejor hija torna desproporcional la aplicación de una pena, de conformidad con el artículo 37 numeral 3 del COPP.
Téngase a las partes por notificadas a los fines del plazo a que se contrae el Art. 448 del COPP, el cual una vez fenecido deberá remitirse las actuaciones al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez de Control 5 (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES Secretario

ELMER ZAMBRANO
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