En merito a las razones que preceden este Tribunal Quinto de Primera Instancia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley de conformidad con el art 376 del COPP CONDENA al ciudadano JHONATAN ENRIQUE PARRA LUCENA, a cumplir la pena de quince años y seis meses de presidio mas las accesorias de ley, por los delitos de homicidio calificiado, lesiones personales de mediana gravedad, lesiones personales graves y porte ilicito de arma de fuego, que se aplica de conformidad con el articulo 98 del Codigo Penal y art 89 eiusden para eldelito de Porte Ilicito de Arma. Remitase en su oportunidad al Tribunal de Ejecucion. Tengase a las partes por notificadas.