REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005879


ACTA DE INHIBICION

En horas de despacho del día de hoy siete de agosto de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA, Juez Suplente de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que la victima es la misma persona que aparece con tal carácter en el Asunto Nº KP01-D-2005-000583, que fue llevado en el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra de los adolescentes, se omite identidad en virtud del parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se relaciona directamente con la presente causa, por existir concurrencia de adultos y adolescentes, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, conociendo quien suscribe en la fase de Juicio Oral y Privado, es decir desde la apertura del mismo y las subsecuentes suspensiones hasta su interrupción en fecha 29-09-08, por inasistencia de la defensa privada, escuchando casi todos los órganos de prueba quedando por escuchar sólo las declaraciones de cuatro (04) testigos. Motivo este por lo que procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incursa en los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue al ciudadano ISNARDI JOSE MARTINEZ GRATEROL, en razón de haber conocido en la referida Audiencia de Juicio oral y Privado iniciada en fecha 03-06-08.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado, mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa procesal, debo en consecuencia acogerme a la causal en la que estoy incursa. Se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones a otro Juez de Control, a objeto de que siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelaciones de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//

LA JUEZ INHIBIDA

ABG. ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA