REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-003474

Vista la designación que se me hiciera a los fines de suplir temporalmente a la titular del Despacho, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

En fecha 19/05/09, se recibe escrito proveniente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, a través del cual solicita la Desestimación de la denuncia formulada por el Ciudadano Regulo Segundo Le Grand Pernalete, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.907.420, abogado, quien actùa en representación de la Ciudadana Viviana Adjam Kasr, quien manifiesta que procede a denunciar al Ciudadano Chavanec Zdenek, por cuanto le pagó a su representada con un cheque por concepto de relaciones comerciales existente entre ambos, resultando que el mismo fue devuelto por girar sobre fondos no disponibles, y en la actualidad el referido ciudadano se niega a cancelar la deuda de manera constante. La referida solicitud la fundamenta el Ministerio Público en que, según su criterio los hechos denunciados no revisten carácter penal. (Negritas del Tribunal)

De la revisión efectuada a la presente causa así como de las actuaciones realizadas por la referida Fiscalia que se anexa al escrito en cuestión, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción del tipo penal de Estafa, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, delito este de acción pública, es decir, perseguible de oficio, por lo que mal podría este Tribunal acordar la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Regulo Segundo Le Grand Pernalete en representación de la ciudadana Viviana Adjam Kasr en contra del ciudadano CHAVANEC ZDENEK y solicitada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, haciéndose por tanto IMPROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por tratarse de un hecho punible de acción pública y por lo tanto perseguible de oficio, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia en contra del ciudadano CHAVANEC ZDENEK, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, por tratarse de un hecho punible de acción pública y por lo tanto perseguible de oficio.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Despacho de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continué con la correspondiente investigación. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),

ABG. ROSA ANGELINA GONZÀLEZ GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS