REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-P-2007-000645

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 15/07/09 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano PASTOR JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.852.147, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 09/02/07, los efectivos militares C/2 (GN) FERNANDEZ CHAVEZ THOMAS, C/2DO (G/N) FRANCO ESCOBAR JESUS y GN OROZCO CERDA ENDER JOSE, adscritos a la plaza de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), observan un interno en el campo de sofbol fuera de su respectivo sector, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al realizarle un chequeo corporal se le encontró en su poder a la altura de la cintura dos (02) armas de fuego y un celular, los cuales quedaron descritos en cadena de custodia de la siguiente manera: una (01) pistola, modelo 83, calibre 7.65 de fabricación Checoslovakia, serial 024493, con su respectivo cargador contentivo de 15 cartuchos del mismo calibre sin percutir; un (01) revolver marca Smith & Wesson, calibre 38 mm de fabricación USA, modelo 37, seriales no visibles (limados) contentivo con tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir; y un (01) celular marca Huawei, modelo C218, serial C27PAE4561602152, con su respectiva batería Serial Nº WLK5B3009022, modelo C218, el referido ciudadano quedó identificado como PASTOR JOSE MARTINEZ, C.I V-17.852.147, posteriormente los funcionarios procedieron a verificar por el sistema MICASEI, las armas incautadas resultando la pistola solicitada según expediente Nro.-089.642

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, el mismo manifestó: “ No voy a declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del imputado representada por la Defensa Pública Abogado Betzabeth Colmenarez, quien expone:” Rechazo y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de mi defendido, y en virtud de la comunidad de la prueba, hago mías las presentadas por el Ministerio Público que favorezcan a mi representado. Es todo”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano PASTOR JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.852.147, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 09/02/07, los efectivos militares C/2 (GN) FERNANDEZ CHAVEZ THOMAS, C/2DO (G/N) FRANCO ESCOBAR JESUS y GN OROZCO CERDA ENDER JOSE, adscritos a la plaza de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), observan un interno en el campo de sofbol fuera de su respectivo sector, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al realizarle un chequeo corporal se le encontró en su poder a la altura de la cintura dos (02) armas de fuego y un celular, los cuales quedaron descritos en cadena de custodia de la siguiente manera: una (01) pistola, modelo 83, calibre 7.65 de fabricación Checoslovakia, serial 024493, con su respectivo cargador contentivo de 15 cartuchos del mismo calibre sin percutir; un (01) revolver marca Smith & Wesson, calibre 38 mm de fabricación USA, modelo 37, seriales no visibles (limados) contentivo con tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir; y un (01) celular marca Huawei, modelo C218, serial C27PAE4561602152, con su respectiva batería Serial Nº WLK5B3009022, modelo C218, el referido ciudadano quedó identificado como PASTOR JOSE MARTINEZ, C.I V-17.852.147, posteriormente los funcionarios procedieron a verificar por el sistema MICASEI, las armas incautadas resultando la pistola solicitada según expediente Nro.-089.642

2.- Se ordenó la apertura a juicio oral y público en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo no quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, a las cuales se adhirió la Defensa Técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no sólo están consagradas como medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo el resto por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

4.- Testimoniales de Expertos:

• T.S.U DADNALIS BRICEÑO, adscrito al Área de Criminalìstica de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0148-07, de fecha 16 de julio de 2008.

• T.S.U ROIMAN ALVAREZ SIRA, adscrito al Área de Criminalìstica de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-0149-07, de fecha 26 de julio de 2007.

• RAFAEL PEREZ, adscrito al Área de Criminalìstica de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-ATP-0119-07, de fecha 13 de febrero de 2007.
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5.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

* Experticia de Reconocimiento Técnico Nro 9700-127-B-0148-07, de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por el experto T.S.U DADNALIS BRICEÑO, adscrito al Área de Criminalìstica de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara,

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nro 9700-127-0149-07, de fecha 26 de julio de 2007, suscrita por el experto T.S.U ROIMAN JOSE ALVAREZ SIRA, adscrito al Área de Criminalìstica de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

* Experticia de Reconocimiento Técnico Nro 9700-ATP-00119-07, de fecha 13 de febrero de 2007, suscrita por el experto RAFAEL PEREZ, adscrito al Área de Criminalìstica de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 330 ejusdem, esta Juzgadora procede a mantener la medida cautelar Sustitutiva impuesta en su oportunidad al Acusado de autos en fecha 11-02-2007, cual es la contenida en el ordinal 1º del artículo 256, es decir, Detención Domiciliaria.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano PASTOR JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.852.147, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),

ABG. ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.