REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 10 de Agosto de 2.009 Años 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005554.

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa.
ALGUACIL: Juan Riera.
IMPUTADOS: ROBERTH JOSE ALVARADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.032.407, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 05-03-1977, de 30 años de edad, hijo de Alicia de las Mercedes Suárez López y de Rito Alvarado, grado de instrucción 6° grado, de profesión u oficio Trabaja con Electrónica, domiciliado en el Barrio San Francisco, carrera 7ª entre 6B y 6ª, casa 2-44, al lado de una bodega que se llama Félix, teléfono: 0416-3390509.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO 11º, SOLO POR ESTE ACTO Abg. Rosmery Cordero por la Fiscalia 22° del Ministerio Público.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. Zarelly Zambrano.

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dictado en audiencia oral celebrada conforme a lo previsto en el ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

Este Tribunal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, cumplimiento este certificado por la Delegada de Pruebas que remitió informe de finalización nro. 1476 de fecha 22 de abril de 2009, donde señala que el mismo presentó evolución favorable, no existiendo objeción por parte del Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado, considera ajustado quien decide, verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, por lo cual, esta Juzgadora encuentran cumplido los extremos que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 7 y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 7 y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ROBERTH JOSE ALVARADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.032.407, domiciliado en el Barrio San Francisco, carrera 7ª entre 6B y 6ª, casa 2-44, al lado de una bodega que se llama Félix, teléfono: 0416-3390509.
Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, Delegada de Prueba. Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.