REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de agosto de 2009.
Año 199º y 150º

ASUNTO KP01-P-2009-007167

El 06-08-09 funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público de la Fuerza Armada policial del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron a una ciudadano, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano MANUEL ANTONIO SUAREZ ESCALONA la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el artículo 277 y 470 del Código Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con el tipo penal de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el artículo 277 y 470 del Código Penal.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta que se trata de tipos penales de mera actividad, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento ABREVIADO.
Se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º consistentes en presentaciones cada 2 días por ante este Circuito Judicial, prohibición de portar armas y el deber de acudir ante la dirección de prevención del Delito ubicada en el piso 6 del Edificio nacional, para acudir a charlas de orientación sobre valores y convivencia pacifica; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de la defensa y se IMPONE al ciudadano MANUEL ANTONIO SUAREZ ESCALONA, en autos identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinales 3º consistentes en presentaciones cada 2 días por ante este Circuito Judicial, prohibición de portar armas y el deber de acudir ante la dirección de prevención del Delito ubicada en el piso 6 del Edificio nacional, para acudir a charlas de orientación sobre valores y convivencia pacifica; por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el artículo 277 y 470 del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
bea.