REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 05 de Agosto de 2.009
Años 199º y 150º
Asunto: KP01-P-2009-005289

REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud realizada por la defensa técnica de la imputada MARIANGELI LISET MENDOZA LEDEZMA, plenamente identificado en autos, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho cada Cinco (5) días, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 12-06-2009 este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación en autos, consistente en presentaciones por períodos de Cinco (5) días, y cuya ampliación solicita argumentando que su representada se encuentra en estado de gravidez y en consulta médica su galeno le ordenó reposo absoluto por 15 días.

Efectivamente, tal y como se observa de las actas procesales, la imputada se encuentra sometida a una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, consistente en Presentaciones por períodos de cinco (5) días, desde el 12-06-2009, transcurriendo hasta la presente fecha un lapso que no supera los tres meses previstos en el artículo 264 ejusdem, para que se examine la medida a la que se encuentra sometida, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido no es procedente que este Tribunal per se pase a examinar y revisar la medida impuesta, sin embargo tal y como lo pauta la norma el imputado también puede solicitar la revisión de la medida que le fuera impuesta las veces que lo considere y en consecuencia, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso es juzgador pasa a decir lo peticionado por la misma conjuntamente con su defensor.

Para el examen de la medida, este Tribunal solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte de la imputada, de la cual se evidencia que desde la fecha en que le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada cinco (5) días, la imputada se ha estado presentando con lo cual se puede determinar que efectivamente está cumpliendo cabalmente y con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.

Así las cosas, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando la imputada cumpliendo satisfactoriamente con la misma, aunado al hecho cierto que el ministerio publico hasta los momentos no ha presentado acto conclusivo alguno, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida a que se encuentra sometida la Imputada, considera que la solicitud de la Defensa en este sentido es procedente, estimando así que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos de la Imputada, pues la misma presente un cuadro clinico delicado a saber por su estado de gravidez y por el cual su médico le ha prescrito reposo absoluto.

En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, MODIFICA el régimen de presentación a favor de la imputada MARIANGELI LISET MENDOZA LEDEZMA ya identificada, que actualmente es de presentaciones cada Cinco (5) días, a presentaciones MENSUALES, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Libro que a tal efecto lleva la Unidad de Alguacilazgo, con la advertencia de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.

Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y comuníquese la presente decisión a la Coordinación de Alguacilazgo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 05 días del mes de Agosto del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS