REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Agosto del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2009- 007178

FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ALVAREZ GRATEROL DANIEL FELIPE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 07-08-09, escrito procedente de la Fiscalía 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, de conformidad con el articulo 280 ejusdem, y el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ALVAREZ GRATEROL DANIEL FELIPE por la presunta comisión de delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Se celebró el día 09-08-09, la audiencia oral correspondiente, en la que se concedido el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto. Con la salvedad al exponer que:” …solicitó al Tribunal se Decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, se continúe por el Procedimiento Ordinario y se le imponga Medida de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, es todo, …se mantiene la precalificación realizada; Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos, de la calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó su voluntad de no declarar, constando en el acta de audiencia levantada a tales efectos.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa del imputado ALVAREZ GRATEROL DANIEL FELIPE quien aduce concretamente que:” Solicita el reconocimiento en rueda de Individuos y se adhiere al Procedimiento Ordinario, soliendo una medida cautelar menos gravosa.”
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
PRIMERO- A los fines de legalizar la detención de el imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión, según consta del análisis del acta policial, suscrita por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia de que encontrándose a la altura del barrio Ruiz Pineda Calle 1 con carrera 1 final de la Av. Los Horcones visualizaron un vehículo tripulado por tres ciudadanos, que correspondía con las características de un vehículo que hab´´ia sido radiado momentois antes, por lo que le realizan señales para que detenga la marcha, haciendo caso omiso el mismo, , cuando del lado del copiloto, se lanza un ciudadno estando el vehículo enmarca internándose en el Cementerio Municipal , continúan con la persecución punto a pie logrando darle captura dentro del Cementerio, luego el vehículo detiene su marcha y se baja un ciudadano indicando que un adolescente que se encontraba en la esquina era una de las personas que lo había despojado de su vehículo, por lo que practican su detención, encontrándole al adolescente un arma de fuego tipo pistola, calibre 3.80mm ACP, Marca INTERARMS, Made in Hungary, Serial A00616 de pavon Color Negro con empuñadura de material sintético, con un cargador contentivo en sun interior de cuatro cartuchos sin percutir, quedando identificado el que se había dado a la fuga como DANIEL FELIPE ALVAREZ GRATEROL con C.I. Nº V- 18.059.049, de 25 años de edad, 1er año de instrucción, soltero, carpintero, residenciado en Barrio Pila de Montesuma, Av. Antonio José De Sucre, Con Calle Tinaco, Casa Nº 106 a 100 metros del Abasto Siquen de esta ciudad, se le informo el motivo de su detención y se puso a la orden de la Fiscalía Novena.
SEGUNDO: Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos circunstancia a la cual se adhirió la Defensa, se ordena la tramitación de la presente causa, por la vía del Procedimiento Ordinario.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º,2º y 3º, 251 numerales 2º y 3° y 252 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadanono DANIEL FELIPE ALVAREZ GRATEROL ut supra identificado por la presunta comisión del delito del delito de Robo Agravado de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al acreditarse a juicio de éste Tribunal: Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y que fuera verificado a través del análisis del Acta Policial, suscrita en fecha 06-08-09, por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría La Paz Zona policial Nº 01 Sector Oeste.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis del Acta Policial suscrita en fecha 06-08-09, por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Zona 1. En la que se evidencian la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del imputado y la incautación de la evidencia objeto de la presente investigación.
Se evidencia una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer en la presente causa. Así, como el daño causado en la comisión de este tipo de delito contra la propiedad en la sociedad, que fue necesario legislar y poner en vigencia la novísima y espacialísima Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del 26-07-2000. Y su enterada en vigencia fue precisamente por la necesidad de salirle al paso de la segunda forma de hacer dinero ilícitamente después de la droga por la impunidad con que actúan sus autores y la débil legislación con que se contaba. Es de hacer notar que el delito de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, causa un daño patrimonial y emocional de la victima. Pero el de Robo en muchos de los casos termina con el trágico desenlace de la muerte de la victima por parte del delincuente. Lo que causa un año no solo para quien resulte afectado directamente por el delito, sino su familia, amigos, etc., y la sociedad como tal. Esto ha llevado incluso a que personas se limiten en la compra de tal o cual vehiculo o conducir bajo la preocupación permanente de ser objeto de hurto o robo de su vehiculo.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DANIEL FELIPE ALVAREZ GRATEROL ut supra identificado por la presunta comisión del delito del delito de Robo Agravado de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordenándose la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se declara sin lugar Reconocimiento en rueda de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal solicitado por la defensa en razón de que la victima estuvo en contacto antes, durante y después de la comisión de los hechos, por lo que resultaría inoficioso a criterio de quien aquí decide realizar el mismo.
Cúmplase, Regístrese, Publíquese.
En Barquisimeto a los 10 días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez de Control Nº 01

Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS