REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 1º Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2007-000142

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 10 de Agosto del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal 1ª del Ministerio Público Abgda.YRLING ROLDAN, la Defensa Pública Abgda. CARMEN ISABEL ROJAS y el Imputado JUAN CARLOS FONSECA CASTILLO, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa, y en consecuencia, se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar. Se le cede la Palabra a la Fiscal quien solicita se le imponga la medida Cautelar de Presentación cada 15 días. La Defensa Solicita se mantenga La Medida Cautelar y se fije fecha para que tenga lugar la audiencia d conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal preliminar. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que a pesar de existir otro delito en donde se encuentra involucrado el referido ciudadano JUAN CARLOS FONSECA CASTILLO, con cédula de Identidad Nº 22.198.060, venezolano, de 27 años de edad, soltero, Albañil, residenciado en Agua Viva, Calle 6, Casa S/Nº de Barro, frente al Club Agua Viva Cabudare de esta ciudad. Consideró procedente Mantenerle Una Medida de presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, y notificarle que la fecha fijada para la realización de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08-10-2009 a las 2:30 p.m., y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL Nº 1º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO y LA DEFENSA en relación a que se mantenga la Medida Cautelar de presentación conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JUAN CARLOS FONSECA CASTILLO ut supra identificado, y en consecuencia Se acuerda Imponer la Medida Cautelar prevista en el artículo. 256 ordinal 3° del Código adjetivo como es la presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; Se ordena dejar sin efecto la respectiva Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado de marras. Se acuerda oficiar a los organismos respectivos sobre la No Ratificación de la Orden de Aprehensión. Asimismo se fijar audiencia conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08-10-2009 a las 2:30 p.m.
Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes el día 10-08-2009, las mismas quedaron debidamente notificadas. Publíquese y Regístrese.



El Juez de Control N° 1º


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


El Secretario