REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KP01-X-2009-000047
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000040

Vista el Acta de Inhibición de fecha 26 de Junio de 2009, mediante la cual, la ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-P-2008-000040; alegando para ello:

“…Quien suscribe, Abogado Neddibell Giménez Jiménez, hace constar que me aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, Extensión Carora (…) y verificando actuaciones expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora, tal como consta de la designación suscrita por el Coordinador Regional de la Defensa Pública Extensión Carora, Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora de fecha 25 de Septiembre de 2008, que riela al folio 33. Es en caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora, en consecuencia conozco la causa. En tal sentido y por cuanto la misma se encuadra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este curso en alguna causal de las contenidas en la ley, por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (S)


José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)


El Juez Profesional, La Juez Profesional,


Gabriel Ernesto España Guillén Yuly Hernández


La Secretaria,


Yesenia Boscan





PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KP01-X-2009-000047
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000040
JRGC/ Jmmm