REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 5 de agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-M-2009-000003
ASUNTO : FP12-M-2009-000003

AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION


Mediante solicitud suscrita por el ciudadano DANIEL ALEXANDER ALMEIDA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.089.198, debidamente asistido por la abogada ELIANA ALMEIDA, solicitó la revocatoria de las medidas de protección y seguridad dictadas por la Fiscala Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 14/07/2009 a favor de la ciudadana NAYLA ATAI ARIAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.034.800.

ANTECEDENTES

En fecha 14/07/2009, la Fiscala Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acordó medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana NAYLA ATAI ARIAS MARTINEZ, siendo en esta misma fecha impuesto el ciudadano DANIEL ALEXANDER ALMEIDA SALAZAR, cuyas medidas acordadas son las establecidas en los numerales 3º, 5º, 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda que ocupaba en común con la victima, prohibiendo el acercamiento a la mujer agredida tal como lo establece la norma transcrita, a su lugar de trabajo y a su lugar de estudio, asimismo no realizar ningún tipo de acto que implique acoso o intimidación a la mujer agredida ni a ningún miembro de su familia y cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

El ciudadano DANIEL ALEXANDER ALMEIDA SALAZAR, arguye en escrito presentado en fecha 17/07/2009 lo siguiente:
“…Finamente ciudadano Juez considerando, que por capricho de mi cónyuge la ciudadana NAYLA ATAI ARIAS, he sido privado de todos los derechos que como padre y como ciudadano me pertenecen, porque si bien, esta tiene derecho de no continuar con la vida conyugal conmigo desde el momento que así lo desee, y eso lo entiendo y respeto, no tiene el derecho de aprovecharse de forma maliciosa del sistema judicial que busca proteger a las mujeres que realmente son victimas de violencia, atentando contra la economía procesal y llevándome a un estado de indefensión total, y mucho menos ciudadano Juez de privarme del derecho de compartir con los niños y entrar a la vivienda que con tanto sacrificio compre para brindar bienestar a mi familia, es por ello que conforme a los derechos de mis hijos y los míos como padre solicito: La revisión de la medida de protección impuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y esta sea revocada, permitiendo mi entrada al domicilio conyugal, en el entendido que es solo para visitar, compartir y velar por el bienestar de los niños, hasta tanto el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente decida sobre la separación de cuerpos, liquidación de bienes, custodia y régimen de convivencia familiar.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cabe destacar que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:

“Cuando el Ministerio público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin perdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practique todas las diligencias necesarias, que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite”

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Revisión de Medida de Protección interpuesta y las actuaciones originales remitidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal, que la solicitud fue interpuesta en contra de la imposición de Medida de Protección y Seguridad, dictada a favor de la ciudadana NAYLA ATAI ARIAS MARTINEZ, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del II Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar- Extensión Territorial Puerto Ordaz, según consta de Acta, de fecha 14 de Julio de 2009, mediante la cual impone las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87 específicamente en lo que refiere al ordinal 3º. 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Revisión de Medida de Protección interpuesta, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue interpuesta en contra de la imposición de Medida de Protección y Seguridad, dictada a favor de la ciudadana NAYLA ATAI ARIAS ALMEIDA, y la fundamenta en el hecho que el ciudadano DANIEL ALEXANDER ALMEIDA SALAZAR es el propietario del inmueble del cual esta siendo desalojado, sin embargo la Ley in comento en su artículo 87 ordinal 3º, establece:

3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar…” (subrayado mio).
Quedando a salvo las acciones civiles que a posteriorí, sean interpuestas por las partes, tales como la Liquidación de Comunidad de Gananciales y, con ello se deja claramente establecido que las Medidas de Protección y Seguridad, son de naturaleza netamente preventiva y por ende no son nugatorias, del derecho que tienen las partes de ejercer las acciones pertinentes a los fines de que se les garantice su Derecho, que en el caso que nos ocupa seria el Derecho de Propiedad.
Al respecto, hasta tanto no exista la correspondiente orden emanada por el Tribunal Especializado, que determine la Partición de Bienes, debe continuar la ciudadana NAYLA ATAI ARIAS ALMEIDA habitando la vivienda que fungió como domicilio en la unión conyugal, salvo que exista otra estipulación de mutuo acuerdo entre las partes. Y ASI SE DECIDE.
Por ultimo, observa este Tribunal, que la presente investigación se inicio en fecha 08/05/2009, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana NAYLA ATAI ARIAS ALMEIDA de cuya apertura de investigación no se le notificó al Tribunal de Control, tal como lo establece el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a ello, una vez que se inicia el correspondiente proceso y se ordena las practicas de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la individualización del presunto agresor, el Ministerio Público, conforme a los establecido en el articulo 79 de la Ley in comento, debe culminar su investigación en un lapso de cuatro (4) meses, el cual es prorrogable por un lapso que oscila entre quince a noventa días, previa solicitud fundada que hiciere el Ministerio Público.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se NIEGA, la solicitud de Cese de las Medidas de Protección y de Seguridad dictadas por la Fiscala Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 14/07/2009, a favor de la ciudadana NAYLA ATAI ARIAS ALMEIDA, ello en virtud de no existir violación a derechos y garantías constitucionales, del ciudadano DANIEL ALEXANDER ALMEIDA SALAZAR tal como lo requiere el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los cinco (05) día del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.


ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO


FP12-M-2009-000003