REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ, 18 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000419
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000986
ASUNTO : FP12-S-2009-000986
En la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada el día LUNES DICISIETE (17) de AGOSTO del año 2.009, este Tribunal consideró que era procedente el procesamiento del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.785.415, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana PEÑA LARRAÑAGA MARIA JOSE, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, y la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así mismo se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Ocho (08) días, ante la oficina de Alguacilazgo y la presentación de Dos (2) fiadores de reconocida solvencia, quien cumplirá con las referidas presentaciones, una vez haya cumplido con la presentación de los dos fiadores, por considerar quien aquí juzga que dicha medida es suficiente para asegurar que el presunto agresor comparezca, a los demás actos procesales a seguir en el presente proceso, razón por la cual procede este juzgador a publicar, por auto separado, la resolución judicial dictada en esa audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, atendiéndose así a los principios de afirmación al estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, previstos en los artículos 243,244 y 247, respectivamente del Código Orgánico procesal Penal, en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IMPUTADO: JOSE RAFAEL ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.785.415 de 29 años de edad, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1.980 en San Félix - Estado Bolívar, hijo de Justa Pastora Fernández (D) Antonio José Álvarez (V), de ocupación Vigilante del Mercal, Residenciado en san José de Cacaul Calle Principal, Casa 14, al lado Bodega El Zumbao.
-II-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
Del análisis de las actuaciones y de la audiencia, se infiere una presunción razonable para estimar que el ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.785.415, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana PEÑA LARRAÑAGA MARIA JOSE, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:
Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día 15 de agosto de 2009, y encontrándose en labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad de radio patrullera con las siglas P-03, en compañía de los funcionarios Córdoba Luís, en el sector de San Félix específicamente en la Avenida principal de Moreno de Mendoza, Adyacente al Ince, ciudadano juez cuando los funcionarios policiales actuantes avistan a un sujeto de tez blanca de contextura delgada de estatura mediana, vestido con un pantalón de vestir de color negro y una camisa de mangas largas de color negro, el cual era perseguido por una turba de personas enardecidas, introduciéndose este en la parte interna de la residencia numero: 227, ubicada en la calle : Zenda Chamberi de la urbanización U-D: 103, cabe destacar que en virtud de que corría peligro la integridad física de esa persona, procedieron a abordar la situación en donde fueron informados por varios transmutes de que este sujeto terminaba de abusar sexualmente a una adolescente de nombre: PEÑA LARRAÑAGA MARIA JOSE de 17 años de edad, por lo que en concordancia con los artículos números 248 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal , procedieron a ingresar al interior de la residencia a fin de preservar la vida del ciudadano, en donde se procedieron a realizarle el respectivo cacheo corporal en concordancia con el artículo 205 Ejusdem, y al pedirle que exhibiera todas sus pertenecías saco de su bolsillo derecho del pantalón UNA HOJA METALICA DE COLOR PLATA PUNZO CORTANTE DONSE SE LEELA PALABRA “CONCORD” CON EMPUÑADURA HECHA DE MADERA ENVUELTA EN UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, el cual quedó identificado como ALVAREZ FERNANDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 26.785.415, por lo que luego de notificarle el motivo de su aprehensión, le fueron leídos sus derechos plasmados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que al momento que los funcionarios policiales ciudadano juez se disponían a retirarse del lugar conjuntamente con el ciudadano aprendido, fueron agredidos por la multitud lanzándoles objetos contundentes, donde los funcionarios actuantes tuvieron que resguardarse en la parte interna del Inmueble, solicitando a su comando el respectivo resguardo.
-IV-
SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal acordó imponer al ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.785.415, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana PEÑA LARRAÑAGA MARIA JOSE, imponiéndose Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, y la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así mismo se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Ocho (08) días, ante la oficina de Alguacilazgo y la presentación de Dos (2) fiadores de reconocida solvencia, en virtud de la solicitud formulada por el representante de la vindicta pública en cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBAERTAD, quien aquí juzga se aparta de dicha solicitud por cuanto, atendiendo a las circunstancias en las cuales se produce el hecho y aunado a que consta en las actuaciones el examen medico forense, donde establece desfloración antigua y no se puede corroborar solo con el dicho de la victima la presunta agresión sexual, Lesión por Abrasión, siendo que la jurisprudencia constitucional ha sido pacifica al establecer que debe superarse en materia de violencia de genero el paradigma del testigo único y así ha quedado establecido mediante sentencia Nº 272, de fecha 15 de febrero de 2.007 emanada de la Sala Constitucional, no existen registros policiales, ni antecedentes penales puede garantizarse las resultas del proceso imponiéndole al referido ciudadano una medida cautelar sustitutiva restrictiva de su libertad.
-IV-
DISPOSITIVA
Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos de la 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Principio de presunción de Inocencia , afirmación de la Libertad, Estado de libertad, considera este Tribunal que en el presente caso se encuentran acreditados a las actas los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad por la magnitud del daño causado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción como son en el presente procedimiento: 1.- Acta Investigación Penal, de fecha 16 de Agosto de 2009, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana PEÑA LARRAÑAGA MARIA JOSE, quien manifiesta las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 3.- Acta Policial de fecha 15 de Agosto de 2009, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Agosto 2009 mediante la cual se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del hoy imputado y la verificación del historial policial. 5.- Examen medico legal practicado a la victima el cual arrojo en su conclusión Desfloración Antigua, Lesión por Abrasión. Por todos estos elementos considera este Tribunal que el ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ probablemente es el autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana PEÑA LARRAÑAGA MARIA JOSE. SEGUNDO: Ahora bien este juzgador considera procedente la aplicación de una Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, y la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Ocho (08) días, ante la oficina de Alguacilazgo y la presentación de Dos (2) fiadores de reconocida solvencia, quien cumplirá con las referidas presentaciones, una vez haya cumplido con la presentación de los dos fiadores. CUARTO: Se acuerda seguir la presente causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes y la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico.
Regístrese, publíquese, diaricese. Cúmplase.
JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA JAIGLED JAIME IDROGO