REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ, 16 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000417
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000962
ASUNTO : FP12-S-2009-000962
En la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada el día SABADO QUINCE (15) de AGOSTO del año 2.009, este Tribunal consideró que era procedente el procesamiento del ciudadano ERICK CARREÑO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.164.501, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARQUEZ MARTINEZ AURA, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, y la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y se ordena oficiar al Centro de Rehabilitación Carlos Fragachan para que atiendan al Imputado y se le practique una Evaluación Psicológica. Igualmente Se acordó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Diez (10) días, ante la oficina de Alguacilazgo, razón por la cual procede este juzgador a publicar, por auto separado, la resolución judicial dictada en esa audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, atendiéndose así a los principios de afirmación al estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, previstos en los artículos 243,244 y 247, respectivamente del Código Orgánico procesal Penal, en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ERICK CARREÑO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.164.501 de 25 años de edad, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1.983 en Puerto Ordaz - Estado Bolívar, hijo de Zuleima Ramírez (V) Jesús Castellano (V), de ocupación Músico, Residenciado en Residencia alta Vista Torre A Apartamento 13, frente Torre Movistar Teléfono: 0424-960-1227.
-II-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
Del análisis de las actuaciones y de la audiencia, se infiere una presunción razonable para estimar que el ciudadano ERICK CARREÑO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.164.501, encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARQUEZ MARTINEZ AURA, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:
En fecha 14 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las cinco y treinta (05:30) compareció ante la comisaría trece (13) de cachamay la ciudadana MARQUEZ MARTINEZ AURA, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 18. 391.534; quien expuso: Vengo a denunciar a mi ex concubino, el ciudadano LUIS CARREÑO, Yo me encontraba en el centro de comunicaciones ZULIA, cuadrando para que me prestarán unos equipos de música para poder trabajar, ya que me dedico a cantar en tascas o por contratos, en ese momento que estaba allí, me llega un mensaje y Yo, lo borre este se molesto y me rompió el teléfono, el se fue para la casa y Yo, me fui detrás al llegar estaba tan molesto que me comenzó agredir física y verbalmente , cuando pude grite y fue que me dejo en paz, amenazándome de muerte.
-IV-
SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal acordó imponer al ciudadanoERICK CARREÑO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.164.501, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARQUEZ MARTINEZ AURA, imponiéndose Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, y la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y se ordena oficiar al Centro de Rehabilitación Carlos Fragachan para que atiendan al Imputado y se le practique una Evaluación Psicológica. Igualmente Se acordó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Diez (10) días, en virtud de la solicitud formulada por el representante de la vindicta pública por cuanto, atendiendo a las circunstancias en las cuales se produce el hecho y aunado a la ausencia de registros policiales ni antecedentes penales, puede garantizarse las resultas del proceso imponiéndole al referido ciudadano una medida cautelar sustitutiva restrictiva de su libertad.
-IV-
DISPOSITIVA
Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considero este Tribunal que en el presente caso se encuentran acreditados a las actas los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción como son en el presente procedimiento: 1.- Acta Investigación Penal, de fecha 14 de Agosto de 2009, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana MARQUEZ MARTINEZ AURA. quien manifiesta las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Agosto 2009 mediante la cual se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del hoy imputado y la verificación del historial policial. 4.- Se verifico por el Principio de inmediación que la victima presenta lesiones en su humanidad. Por todos estos elementos considera este Tribunal que el ciudadano ERICK CARREÑO RAMIREZ probablemente es el autor del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARQUEZ MARTINEZ AURA, ya que la acción que sanciona el tipo penal en el presente caso en referencia es causar un daño o sufrimiento físico a una mujer, materializado a través de hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimos, siendo el medio de comisión el empleo de la fuerza física, circunstancia que ab initio excluye el empleo de cualquier otro medio, en lo que respecta a la aplicación de este tipo penal. SEGUNDO: Ahora bien este juzgador considera procedente la aplicación de una Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, y la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y se ordena oficiar al Centro de Rehabilitación Carlos Fragachan para que atiendan al Imputado y se le practique una Evaluación Psicológica. TERCERO: Se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Diez (10) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Rehabilitación Carlos Fragachan para que atiendan al Imputado y se le practique una Evaluación Psicológica, QUINTO: Se acuerda seguir la presente causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEXTO Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes.
Regístrese, publíquese, diaricese. Cúmplase.
JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA JAIGLED JAIME IDROGO