REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000910
ASUNTO : FP12-S-2009-000910
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
En fecha 05/08/2009 la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitó Medida de Protección y Seguridad a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el los artículos 4 y 16 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de la adolescente (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE), en virtud que la misma es victima directa de una causa que cursa en contra del ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ SOLIS.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar, arguye en escrito presentado en fecha 05/08/2009 lo siguiente:
“En fecha veintinueve (29) de julio de 2009, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, en su condición de Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicito por ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a este Superior despacho, se tramitara ante el tribunal correspondiente un apoyo y protección a la adolescente (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE), por cuanto es victima directa en denuncia la cual correspondió a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del estado Bolívar bajo el Nº 07-BO-F13-2C-0302-08, H-882.171, nomenclatura de ese despacho fiscal, y del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, cabe destacar, que la mencionada victima teme por su integridad y la de su familia, ya que existen temor fundado de que pueda sucederle algo a ella o a su grupo familiar, ya que varias veces han sido AMENAZADOS por parte del imputado JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ SOLIS…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cabe destacar que el artículo 120 del Código Orgánico Procesal, dispone lo siguiente:
“Quien de acuerdo con las disposiciones de este código sea considerado victima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.””
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de Medida de Protección a la victima, considera este Tribunal que el Estado como garante de los derechos constitucionales, específicamente la protección a las personas tal como lo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe procurar desplegar los medios necesarios para ofrecerle seguridad; por tanto considera esta Juzgadora procedente decretar medida de protección a la adolescente (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE); en consecuencia se ordena oficiar a la Comisaría Policial Nº 13 Cachamay, para que a través del patrullaje constante por la siguiente dirección: Urbanización castillito, Primera Transversal calle Hermandad, casa Nº 08, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, sea garantizada su seguridad.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Decreta Medida de Protección a la adolescente (SE OMITE POR SER ADOMESCENTE); en virtud que la misma es victima directa en la investigación Nº 07-BO-F13-2C-0302-08, H-882.171, nomenclatura de la Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, investigación esta llevada contra el ciudadano JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ SOLIS; en consecuencia se ordena oficiar a la Comisaría Policial Nº 13 Cachamay, para que a través del patrullaje constante por la siguiente dirección: Urbanización castillito, Primera Transversal calle Hermandad, casa Nº 08, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, sea garantizada su seguridad, y la de su núcleo familiar, todo esto a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículo 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 21 de la Ley de protección de victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diez (10) día del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO
FP12-S-2009-000910
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