REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2009-000012
En la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la sociedad mercantil CORFERCA, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 39, Tomo Nº 61, de fecha veinticinco (25) de agosto de 1999, representada por el ciudadano Héctor Rafael Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.944, en su carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, asistido por el abogado Julio Cesar Cañas, Inpreabogado Nº 96.547, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente causa.
DE LA COMPETENCIA
Observa este Juzgado que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900, de fecha 26 de octubre de 2004, fijó con carácter transitorio el régimen de competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, señalando que los mismos son competentes para “…Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)…”. Aplicando tales premisas al caso sub examine, este Juzgado Superior acepta es competente para el conocimiento de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil CORFERCA, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda que por cumplimiento de contrato incoare la sociedad mercantil CORFERCA, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión y líbrese oficio de emplazamiento dirigido al Sindico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar, a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de cuarenta y cinco (45) días continuos más un (01) día que se le otorga como término de distancia, a que conste en autos su citación, líbrese oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta.
SEGUNDO: ORDENA emplazar mediante oficio al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, más un (01) día que se le otorga como término de distancia a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión.
TERCERO: ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS