REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009323

ARCHIVO JUDICIAL:
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal constata que en fecha 04 de Octubre de 2007 la Fiscalia Tercera del Ministerio inicia la investigación signada con el Nro. 13F3-VM-002027-07, con ocasión de procedimiento por flagrancia ejecutado por funcionarios adscritos al Comando Unificado Nro. 20 de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual riela al folio numero cuatro (04) y que fue trascrito parcialmente:

“…los funcionarios GN TORREALBA ALMARIO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.070.353, AGENTE (F.A.P) CHOURITO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.350.9410, adscritos al Comando Unificado del Plan 20 quien debidamente juramentado de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada cumpliendo instrucciones del ciudadano STTE /G.N) HUMBERTO DI TROLIO BRAVO, COMANDANTE DEL COMANDO UNIFICADO DEL PLAN 20. EN ESTA MISMA FECHA siendo las tres (03:00) horas de la tarde del dìa tres (03) de octubre del presente año nos encontramos de servicio en el punto de control de la Avenida Vargas con Avenida 20, cuando se nos acerca una ciudadana en estado de embarazo que decía ser y llamarse YURBY ASTRID MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.784.181, de 22 años de edad, diciéndonos que su ex pareja la cual se encontraba en el casino “Mi Sueño” ubicado en la carrera 19 con Avenida Vargas jugando , de igual manera mencionaba que el ciudadano la había agredido físicamente agarrándola por el cuello intentando ahorcarla, procedimos a dirigirnos hasta el lugar ,cuando llegamos al sitio efectivamente se encontraba dicho ciudadano el cual se identifico como JHONNY COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.032.153, de 35 años de edad….(omisis)…procedimos a trasladarlo hasta la sede del Comando…”

En fecha 05 de Octubre de 2007 tiene lugar el acto de audiencia oral de presentación de imputado, donde el Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el Juez le impuso las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del articulo de la Ley Orgánica Especial;

Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

..Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…

Y de conformidad con el ordinal 8vo del articulo 92 IBIDEM, le impone medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial de libertad, consistente en régimen de presentación cada veinte (20) días ante las taquillas de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;

A su vez el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”

Una vez abocado este Tribunal al conocimiento de esta causa en fecha 31 de Marzo de Septiembre de 2009, por haberse dado apertura a las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pudo verificar que hasta la presente fecha no se ha obtenido las debidas conclusiones de la presente investigación por parte del Ministerio Público, ni de la Fiscalía Superior, encontrándose vencidas la prorroga ordinaria y extraordinaria a que se contrae el artículo 103 de la Ley especial.

Prórroga extraordinaria por omisión fiscal

Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31-03-09 a través de oficio Nro. 2611 se notifica a la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara, la omisión incurrida por la Fiscalia Tercera en presentar el acto conclusivo, acusándose recibo a dicha comunicación en fecha 06-04-09, y habiendo transcurrido cuatro meses desde la fecha de recibido hasta la presente, sin respuesta alguna, es por lo que, este Tribunal procediendo en ejercicio de las facultades legales que le asisten, acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa.

Decisión que obedece al tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, sin constatarse presentación de acto conclusivo alguno por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, el Tribunal en aras de garantizar el respeto efectivo por los derechos humanos, así como al debido proceso, y al derecho a la defensa, y constatado que el imputado de autos de revisión realizado al Sistema Juris 2000 ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesto, considera que lo ajustado a derecho es revocar las medidas acordadas en principio y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, ante la falta de acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.-

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, con competencia para conocer de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no obstante hace las siguientes consideraciones:

1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.
2. Que de conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley el imputado durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley.
3. Que la parte jurisdiccional instó reiteradamente al Ministerio Público a presentar el correspondiente Acto Conclusivo.
4. Que la victima no quedó en estado de indefensión por parte del órgano jurisdiccional, por el tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación; representando el Ministerio Público el órgano competente para dirigir la investigación y garantizarle los derechos constitucionales y legales que le asisten en su condición de víctima;
5. Que el órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley este Tribunal debe decretar el Archivo Judicial de la presente causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 81 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 314 del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa, y en consecuencia ordena el cese de todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como de protección y seguridad que se hayan acordado, y la condición de imputado del presunto agresor JHONNY COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. No obstante la investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese.- Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA