REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de agosto de 2009.
Año 199º y 150º


Asunto Nº KP12-J-2008-000019
Solicitante: Delia Maria Crespo Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.563, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistida por: Abg. Pedro Luís Rojas, Defensor Publico Primero del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 12 de noviembre de 2.008, la ciudadana Delia Maria Crespo Navas, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de trece (13) años de edad, por tener programado contraer nupcias con el ciudadano Yovanny José Saavedra, indicó que la referida adolescente no posee bienes de fortuna y señaló que el nombramiento recayere sobre la ciudadana Omaira Del Carmen Crespo Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.397, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la cédula de identidad la ciudadana Omaira Del Carmen Crespo Navas.

Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2.008, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, notificar al Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), se ordenó oír a la ciudadana Omaira Del Carmen Crespo Navas.

En fecha 06 de agosto de 2008, se avocó la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y oyó la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), quien indicó “Estoy de acuerdo con que mi tía la ciudadana Omaira del Carmen Crespo Navas, sea mi curadora, no posee bienes de fortuna”.

En fecha 25 de febrero de 20089, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 15 de julio de 2009, la ciudadana Omaira Del Carmen Crespo Navas, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad hoc.

Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:

Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Omaira Del Carmen Crespo Navas, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos los ciudadanos Flor Virginia Rodríguez Pérez y Jacqueline mercedes Gallardo Lozada, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.376.847 y V-12.944.298 respectivamente. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), la ciudadana Omaira Del Carmen Crespo Navas, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2009. Año 199° y 150°.-

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.

LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 313-2.009 y se publicó siendo las 3:10 p.m.
LA SECRETARIA


Asunto: KP12-J-2008-000019.