ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de agosto de 2009
199º y 150º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2009-000902
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE PEREIRA SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA
PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUISA FERNANDA AGUILAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 119.317
MOTIVO: OBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de agosto de 2009 , siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por una parte EMILIO JOSE BETANCOURT, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 22.385, en su condición de apoderado judicial del demandante REINALDO JOSÉ PEREIRA SUAREZ, cuya cualidad se desprende al folio cuatro; y por la otra, la Abogada LUISA FERNANDA AGUILAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 119.317 en representación de la demandada C.A. AZUCA, cuya cualidad se desprende de poder que presenta en original a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación, para solicitar se tenga por notificada a la parte demandada, renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto hemos llegado a un arreglo, a los fines de dar por terminada la presente causa solicitamos se celebre una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:


PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 15 de Marzo de 2001, iniciaron una relación laboral para C.A Azuca,
- Ambas partes convienen que “El TRABAJADOR”, desempeñaba para “LA EMPRESA”, el cargo de Coordinador de Cosecha Mecánica devengando como último salario diario la cantidad de Bs. 33,50.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
“EL TRABAJADOR” alega se desempeñó “en el cargo de Supervisor de Cosecha, siendo mis funciones: supervisar, controlar y coordinar las actividades inherentes a las labores de cosecha de caña durante el período de Zafra. Esta relación laboral tuvo una duración de ocho (8) años y un (1) mes y 15 días, durante todo este tiempo nunca recibí ni pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, ni ningún otro beneficio de ley, devengado durante toda la relación laboral el salario mínimo de Ley”.

Así pues, “LA EMPRESA” debe pagarle al demandante los siguientes conceptos:
1.- De manera que por concepto de vacaciones y bono vacacional para el:
- 15 de marzo de 2002 se me adeuda la cantidad Bs. 127,60 equivalente a 15 días de salario más 7 días de bono vacacional.
- 15 de marzo de 2003 se me adeuda la cantidad Bs. 195,52 equivalente a 16 días de salario más 8 días de bono vacacional.
- 15 de marzo de 2004 se me adeuda la cantidad Bs. 279,24 equivalente a 17 días de salario más 9 días de bono vacacional.
- 15 de marzo de 2005 se me adeuda la cantidad Bs. 378,00 equivalente a 18 días de salario más 10 días de bono vacacional.
- 15 de marzo de 2006 se me adeuda la cantidad Bs. 512,10 equivalente a 19 días de salario más 11 días de bono vacacional.
- 15 de marzo de 2007 se me adeuda la cantidad Bs. 655,68 equivalente a 20 días de salario más 12 días de bono vacacional.
- 15 de marzo de 2008 se me adeuda la cantidad Bs. 905,76 equivalentes a 21 días de salario más 13 días de bono vacacional.
- 15 de marzo de 2009 se me adeuda la cantidad Bs. 1.199, 88 equivalentes a 22 días de salario más 14 días de bono vacacional.
La sumatoria de total seria la cantidad de Bs. 4.253,78 mas los intereses e indexación conforme a la jurisprudencia del TSJ arroja la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.335,00).
2.- De Utilidades art. 174 de la L.O.T. se me adeuda para el ano:
- 2002 se me adeuda la cantidad de Bs. 696 equivalente a 120 días de pago por concepto de utilidades.
- 2003 se me adeuda la cantidad de Bs. 987,60 equivalente a 120 días de pago por concepto de utilidades.
- 2004 se me adeuda la cantidad de Bs. 1.284 equivalente a 120 días de pago por concepto de utilidades.
- 2005 se me adeuda la cantidad de Bs. 1.288,8 equivalente a 120 días de pago por concepto de utilidades.
- 2006 se me adeuda la cantidad de Bs. 2.048,40 equivalente a 120 días de pago por concepto de utilidades.
- 2007 se me adeuda la cantidad de Bs. 2.458,80 equivalente a 120 días de pago por concepto de utilidades.
- 2008 se me adeuda la cantidad de Bs. 3.196,90 equivalente a 120 días de pago por concepto de utilidades.
- 2009 se me adeuda la cantidad de Bs. 1.333,30 equivalente a 40 días de pago por concepto de utilidades fraccionadas.
La sumatoria de total seria la cantidad de Bs. 11.960,78 mas los intereses e indexación conforme a la jurisprudencia del TSJ arroja la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
3.- De la antigüedad art. 108 L.O.T., se me adeuda para el ano:
- 2002 la cantidad de Bs. 174 equivalente a 30 días (5 días por 6 meses).
- 2003 la cantidad de Bs. 494,80 equivalente a 60 días por ano.
- 2004 la cantidad de Bs. 642 equivalente a 60 días por ano.
- 2005 la cantidad de Bs. 810 equivalente a 60 días por ano.
- 2006 la cantidad de Bs. 1.024,20 equivalente a 60 días por ano.
- 2007 la cantidad de Bs. 1.229,40 equivalente a 60 días por ano.
- 2008 la cantidad de Bs. 1.598,40 equivalente a 60 días por ano.
- 2009 la cantidad de Bs. 666,66 equivalente a 20 días por ano.
La sumatoria de total seria la cantidad de Bs. 6.639,40 más los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela y previsto en el artículo 108 de la LOT, arroja la cantidad de Bs. 12.665,00.

TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
“LA EMPRESA”, C.A. AZUCA, rechaza, niega y contradice rotundamente, todos y cada uno de los alegatos y reclamaciones que hace El TRABAJADOR en la cláusula anterios de este documento en virtud de que “LA EMPRESA” ha pagado a ‘EL TRABAJADOR” las vacaciones y bono vacacional de cada ano, asi como, las utilidades, beneficios de la ley de alimentación, horas extras, día feriado, día de descanso, y todos los conceptos demandandos, salvo lo previsto en el articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin al presente juicio LA EMPRESA ofrece al TRABAJADOR la cantidad de treinta y ocho mil bolívares sin centimos (Bs. 38.000, 00) discriminados de la siguiente manera:
1).- A la presente demanda, a los reclamos del TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o prever futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por REINALDO PEREIRA a LA EMPRESA, CA AZUCA, en relación: a sus prestaciones sociales discutida en el presente juicio, las partes haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libre de constreñimiento alguno de mutuo y amistoso acuerdo en cuanto a la relación laboral que los unió, la cual, incluye los conceptos laborales derivados de la misma y que a la fecha se discriminan, asi:

CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACIONES EDUCCIONES
PAGO VACACIONES 15 36, 80000 552, 00
BONO VACACIONAL 45 36, 80000 1.656, 00
BONO POST-VACACIONAL 1 70, 00
DIAS ADICIONALES ART. 219 VACACIONES 7 36, 80000 258, 00
UTILIDADES 12.164, 000 3.379, 00
PAGO PRESTACIONRS ART. 108 L.O.T 495 12.802, 00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 15, 00 36, 80000 552, 00
VACACIONES FRACCIONADAS 5, 00 36, 80000 184, 00
PAGO INTERESES DE PRESTACIONES SOC. 68, 00
BONO POST- VACAC-FRACCIONADO 23, 00
BONIFICACION ESPECIAL 26.754, 00
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 2, 00 35, 4333 10, 00
SEGURO PARO FORZOSO 2, 00 35, 4333 2, 00
LEY POLITICA HABITACIONAL 1, 00 19.476, 0000 195, 00
DESCUENTOS DE MEDICINAS 58,00
ANTICIPO A CUENTA DE PREST. SOC 8.016, 00
INCE 3.379, 00000 17, 00
TOTALES ----------------> 46.298, 00 8.298, 00
NETO A PAGAR ----------------> 38.000, 00

Es decir, la suma total transaccional es de TREINTA Y OCHO MIL CON 00 CENTIMOS (Bs. 38.000,00). Estos montos de dinero y condiciones transaccionales han sido acordados con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre trabajador y patrono, ambos ya identificados. En tal sentido, “EL TRABAJADOR” expresamente reconoce que la empresa le pagó puntual, oportunamente y de manera integra los montos correspondientes a Vacaciones anuales; Bono Vacacional de cada año; Utilidades anuales; beneficios de la ley de alimentación, horas extras, día feriado, día de descanso, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades de cada año, Vacaciones y Bono Vacacional de cada año, horas extras, días de descanso, días feriados, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
En virtud de los conceptos y sumas antes señaladas, la parte actora, declara en este acto y ante este Tribunal, recibir a su más cabal y entera satisfacción la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CON 00 CENTIMOS (Bs. 38.000,00) los cuales son entregados por “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” mediante cheque contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente Nº 01080087160100052177 signado con el Nº 09782575 por (Bs. 38.000,00), a nombre de Pereira Reinaldo, de fecha 21 de Julio de 2009 y ésta lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas voluntariamente por las partes y por tanto “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que con la misma se transigen TODOS y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ellos. En tal sentido, “EL TRABAJADOR” expresamente reconoce que los montos antes descritos corresponden a los conceptos correspondientes a la relación de trabajo que los unió detallados supra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo actual, eventual y futuro.


En tal sentido, “EL TRABAJADOR” reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “EL EMPLEADOR”, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
“EL TRABAJADOR” reconoce que la suma total convenida en este documento constituye el pago de sus prestaciones sociales, por consiguiente reconoce que el monto pagado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “EL TRABAJADOR” le corresponden sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA”, por conceptos antes descritos. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad civil o penal, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que “EL TRABAJADOR” tuvo con “LA EMPRESA”.
“EL TRABAJADOR” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para “LA EMPRESA” la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción.

SEXTA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
“EL TRABAJADOR” deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral relacionado con el accidente, secuela, enfermedad profesional y prestaciones sociales contra “LA EMPRESA”, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
En consecuencia, producto de la presente transacción laboral cuya homologación es solicitada por ambas partes ante este tribunal, que los montos aquí transados abarcan y cubren de forma irrevocable, total y definitiva acciones judiciales y/o procedimientos administrativos actuales, eventuales y futuros.

SEPTIMA: COSA JUZGADA: Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan su HOMOLOGACIÓN por parte del Juez del Trabajo, ante quien igualmente se celebra.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y dara por terminado cuando conste el pago. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez,



Abg. Alicia Figueroa Romero




Parte actora Parte demandada


La Secretaria,