REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE INSTALACION

PARTE ACTORA: LENNY DE JESUS MELENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ROYAL CAR!S PREMIER CA, inscrita en el Registro Mercantil _Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 01 de abril de 2005, bajo el Nro. 46, Tomo 23-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CAROLINA PÉREZ INPREABOGADO 34590 Y EGAR ROMERO RINCON, IMPREABOGADO 9170.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece de agosto del año os mil nueve (2009), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncia el acto por el Alguacil del tribunal y se deja constancia que no compareció el ciudadano: LENNY DE JESUS MELENDEZ COLMENAREZ ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno y que solo compareció los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA PÉREZ INPREABOGGADO 34590 Y EGAR ROMERO RINCON, IMPREABOGADO 9170 en su carácter de apoderados de la empresa demandada ROYAL CAR!S PREMIER CA, inscrita en el Registro Mercantil _Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 01 de abril de 2005, bajo el Nro. 46, Tomo 23-A, según poder que presenta a efectus videndi, para que previa certificación de su copia le sea devuelto el mismo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, advirtiéndosele a la actora que no podrá volver a intentar esta demanda antes de que transcurran 90 días continuos, conforme al Parágrafo Primero ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE


Abg. Alicia Figueroa Romero
Juez

Apoderados de la demandada, Secretaria