REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 5 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000144
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE OCHOA DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA Inpre 90.180
PARTE DEMANDADA: COMERDEPA LA 21 C.A, COMERDEPA I C.A. y COMERDEPA II C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JIMMY HONOJOSA Inpre 51.577
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de Agosto de 2009 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal comparecieron el ciudadano LUIS FELIPE OCHOA DAVILA CI 13.577.350 y las empresas COMERDEPA LA 21 C.A, en su condición de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abg. HAIDY CARRASCO PRIMERA Inpre 90.180 y JIMMY HONOJOSA Inpre 51.577 según poder que acompaña en original y copia para su certificación., dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza adeudar las cantidades demandadas por cuanto ya cancelo el Beneficio de Aimentación y el Beneficio de Guarderia no lo adeuda por no ser procedente al no cumplir los extremos que establece la ley. Mas sin embargo en aras de resolver la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.f) para el dia 11 de agosto de de 2009 en efectivo por ante la URDD.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes solicitan la devolucion de las pruebas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste el pago ofrecido. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario