REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14-08-2009

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2009-1405:

PARTE DEMANDANTE ADELIS ENRIQUE GUEDEZ DUN, MIGUEL OCTAVIO MARTINEZ PUERTA, JOSE LUIS MENDOZA, ROSENDO ALBINO PEREZ, JESUS REINALDO VALENZUELA, RUBEN ALFREDO AGÜERO, JUAN CARLOS AGÜERO, JOSE GREGORIO ARROYO, ALI OMAR ARROYO, PEDRO LUIS CAÑIZALEZ, ANTONIO JOSE CASTILLO, JOSE GREGORIO DUDAMEL, CARLOS LUIS DUN, ENYEL FALCON, CARLOS ANTONIO GARCIA, ALQUIRIO ANTONIO GUEVARA, LUIS ABRAHAM JIMENEZ, JUAN CARLOS LANDAETA, JOSE JACINTO LEON JIMENEZ Y JOSE GREGORIO SEMERIA.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PROCER C.A, representada en este acto por la ciudadana MELENDEZ HYSEP YIMAR, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


Hoy, 14 Agosto del 2009, siendo las 4:30 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por los demandantes su apoderad abogada MARIANELA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453 y por la empresa demandada Sociedad Mercantil PROCER C.A comparece la ciudadana MELENDEZ HYSEP YIMAR titular de la cedula de identidad Nº 9.622.121, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos según carnet que exhibe al tribunal, asistida por la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109; manifestando esta ultima que se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido la juez procedió a dar celebración a la audiencia preliminar.

Iniciada la Audiencia Preliminar y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La empresa manifiesta a los efectos de precaver el presente procedimiento ofrece a los trabajadores demandantes por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, las siguientes cantidades de dinero:
1. ADELIS ENRIQUE GUEDEZ DUN Bs. 4.830,12, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 07002710
2. MIGUEL OCTAVIO MARTINEZ PUERTA Bs. 4.457,84, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 26002757
3. JOSE LUIS MENDOZA RODRIGUEZ Bs. 4.926,41, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 63002711
4. ROSENDO ALBINO PÈREZ LOPEZ Bs. 4.654,15, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 69002756
5. JESUS REINALDO VALENZUELA LEON Bs. 4.330,92, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 20002712
6. RUBEN ALFREDO AGÜERO HERNANDEZ Bs. 2.610,28, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 87002713
7. JUAN CARLOS AGÜERO RODRIGUEZ Bs. 3.740,62, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 90002709
8. JOSE GREGORIO ARROYO DIAZ Bs. 4.642,26, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 44002714
9. ALI OMAR ARROYO ESQUEA Bs. 1.971,22 y Bs. 19.885,69 según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 01002715 y 86002814.
10. PEDRO LUIS CAÑIZALEZ VALERA Bs. 4.755,38, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 57002716
11. ANTONIO JOSE CASTILLO RAMOS Bs. 4.775,83, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 25002717
12. JOSE GREGORIO DUDAMEL MERCADO Bs. 3.472,10, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 13002755
13. CARLOS LUIS DUN GONZALEZ Bs. 3.833,14, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 81002718
14. ENYEL MANUEL FALCON Bs. 1959,92, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 35002723
15. CARLOS ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ Bs. 1.703,40 y 17.064,23, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 91002724 y 45002824.
16. ALQUIRIO ANTONIO GUEVARA CRESPO Bs. 3.477,92, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 59002725
17. LUIS ABRAHAM JIMENEZ MENDOZA Bs. 2.006,45 y Bs. 3.806,51, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 16002726 y 11002816.
18. JUAN CARLOS LANDAETA recibe Bs. 4.512,59 menos préstamo Bs. 1.500 para un total de Bs.3.012,59, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 49002835
19. JOSE JACINTO LEON JIMENEZ Bs 4.265,70, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 29002728
20. JOSE GREGORIO LOPEZ SEMERIA Bs. 3.048,40, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 96002729


SEGUNDO: El presente pago incluye adicionalmente a los conceptos aquí reclamados cualquier incidencia sobre conceptos o beneficios que en virtud de la relación de trabajo pudieren ser acreedores los hoy aquí demandantes, por lo que expresamente los demandantes desisten y/o renuncian formalmente al cobro de cualquier cantidad de dinero con ocasión a la presente demanda o distinta a la aquí recibida bien sea por los conceptos aquí reclamados y pagados o de cualquier otro que pudiere surgir en virtud de diferencias por pago de horas extras nocturnas y/o diurnas, bono nocturno, pago de domingos, feriados, días de descanso legal, contractual o adicional, domingo compensatorio o día de descanso compensatorio, jornadas laboradas en exceso, cualquier incidencias que pudiere haber arrojado la falta de pago de dichos conceptos en beneficios laborales, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, IPC o INPC, por el período comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los demandantes hasta la presente fecha.
TERCERA: Los trabajadores demandantes visto el ofrecimiento efectuado por la empresa demanda lo aceptan en todos y cada uno de sus términos, y manifiestan recibir cada uno de ellos los cheques arriba discriminados a su total y entera satisfacción, declarando no tener nada que reclamar por todos y cada uno de los conceptos que dieron origen al presente procedimiento, así como todos y cada uno de los conceptos descritos en el punto dos de la presente transacción.

CUARTO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan de este Juzgado imparta la debida homologación a la presente transacción otorgándole el valor de cosa juzgada. Por último solicitan se sirva expedir sendas copias certificadas de la totalidad del presente procedimiento incluyendo la presente transacción y de su homologación, y que posteriormente ordene el archivo del mismo.



La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo, dara por TERMINADO cuando conste el pago ofrecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.




LA JUEZ


ABG. Alicia Figueroa Romero


DEMANDANTE


DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. Helen Rodriguez