REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2009-001357
PARTE ACTORA: SOFIA COROMOTO SANCHEZ CANDELA, OMAR REINALDO LOPEZ, EUDYS HUMBERTO SERRANO SÀNCHEZ, YELITZA DEL CARMEN JIMENEZ MORLET, ALIDA CHIQUINQUIRA PASTRAN SUAREZ, BELKIS MARIA COROBO RAMOS, MARIA COLUMBA COLMENAREZ, HILDA JOSEFINA MONSERA DE BARRADAS, ELVIRA ROSA ZAMBRANO PIÑERO y FANNY GRACIELA RODRIGUEZ DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.350.288, 3.494.198, 9.540.940, 11.263.907, 4.720.436, 3.320.715, 4.381.470, 4.731.379, 4.071.123 y 4.069.458, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JACOBO MARMOL Inpreabogado No. 104.083.
PARTE DEMANDADA: EL IMPULSO C.A, representada por el Gerente de Recursos Humanos EDUARDO RAFAEL HERNANDEZ CI 5.532.712
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce de agosto 2009, siendo las 4:00 pm, comparecen los demandantes SOFIA COROMOTO SANCHEZ CANDELA, OMAR REINALDO LOPEZ, EUDYS HUMBERTO SERRANO SÀNCHEZ, YELITZA DEL CARMEN JIMENEZ MORLET, ALIDA CHIQUINQUIRA PASTRAN SUAREZ, BELKIS MARIA COROBO RAMOS, MARIA COLUMBA COLMENAREZ, HILDA JOSEFINA MONSERA DE BARRADAS, ELVIRA ROSA ZAMBRANO PIÑERO y FANNY GRACIELA RODRIGUEZ DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.350.288, 3.494.198, 9.540.940, 11.263.907, 4.720.436, 3.320.715, 4.381.470, 4.731.379, 4.071.123 y 4.069.458, respectivamente, y su Abogado Asistente JACOBO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.083, y por la demandada C.A, EL IMPULSO, su apoderada representada por EDUARDO RAFAEL HERNANDEZ DENIS mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-5.532.712 y GLORIA MARIA BONILLA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad V-9.606.970, facultados para este acto según poder que exhibe en original para su certificación, asistida por la abogada SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto es falso tambien que mi representada adeude cantidad alguna a los demandantes por concepto de bono nocturno, y falso que mi representada no les haya pagado este concepto. Sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente o aceptación del reclamo hecho por LOS TRABAJADORES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA OFRECE pagar los siguientes conceptos, basados en la Ley Orgánica del Trabajo, detallados de la siguiente manera:
1. SOFIA COROMOTO SANCHEZ CANDELA:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 2.422,50
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 310,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 350,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 10,00
TOTAL BsF 3.092, 50
2. OMAR REINALDO LOPEZ
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 2.675,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 340,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 356,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 10,00
TOTAL BsF 3.381,00
3. EUDYS HUMBERTO SERRANO SÀNCHEZ
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 7.360,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 940,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 1.010,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 10,00
TOTAL BsF 9.335,00
4. YELITZA DEL CARMEN JIMENEZ MORLET
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 345,75
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 48,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 51,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 2,00
TOTAL BsF 446,75
5. ALIDA CHIQUINQUIRA PASTRAN SUAREZ
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 2.596,50
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 335,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 356,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 10,00
TOTAL BsF 3.297,50
6. BELKIS MARIA COROBO RAMOS
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 2.596,50
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 335,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 356,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 10,00
TOTAL BsF 3.297,50
7. MARIA COLUMBA COLMENAREZ
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 2.527,50
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 321,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 334,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 10,00
TOTAL BsF 3.192,50

8. HILDA JOSEFINA MONSERA DE BARRADAS
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 1.075,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 141,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 152,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 8,00
TOTAL BsF 1.376,00

9. ELVIRA ROSA ZAMBRANO PIÑERO
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 1.966,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 251,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 263,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 9,00
TOTAL BsF 2.489,00
10. FANNY GRACIELA RODRIGUEZ DE GIMENEZ
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 2.782,50
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 356,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 364,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 10,00
TOTAL BsF 3.512, 50



El ofrecimiento antes señalado se ha determinado, tomando el último salario devengado por LOS TRABAJADORES, según el libelo de la demanda. La mencionada cantidad la ofrecemos pagar en este acto mediante cheques
___________________________

SEGUNDO: LOS TRABAJADORES declaran: “En forma voluntaria en este acto aceptamos el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibimos en este acto de la apoderada de la parte demandante “C.A. EL IMPULSO” las cantidades que a continuación se especifican:


Monto que representa la totalidad de los derechos que nos corresponden con motivo del recargo del bono nocturno que no nos ha sido pagado, así como su incidencia en las vacaciones, bono vacacional, utilidades y días adicionales de prestaciones de antigüedad. El monto que en este acto recibimos esta constituido por el recargo del 30% del salario convenido para la jornada diurna, por cada hora nocturna efectivamente laborada y pagada sin recargo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo al último salario devengado, así como la incidencia que este cambio en el salario influye en conceptos como vacaciones, bono vacacional, utilidades y días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto a los trabajadores, así como los honorarios de los Abogados que los hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.

TERCERO: Los demandantes antes identificados, declaran que: “No tenemos nada que reclamar a “C.A. EL IMPULSO”, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes, por concepto de recargo en el salario por bono nocturno durante toda la relación laboral que hasta la fecha nos une a la Empresa, ni mucho menos por la incidencia de este recargo en los conceptos de ley, razón por la que le otorgamos a la Compañía TOTAL Y ABSOLUTO finiquito de sus obligaciones relacionadas con el pago del bono nocturno antes señalado durante todo el tiempo que nos hemos vinculado a través de la relación de trabajo suficientemente especificada en el libelo de demanda. Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los accionantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna relacionada con los conceptos especificados en esta transacción. En este sentido, los accionantes reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de los rubros correspondientes o beneficios acordados y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado. En consecuencia, reiteran los demandantes supra identificados su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a C.A EL IMPULSO, cantidad alguna por pago de bono nocturno y/o cualquier incidencia en conceptos de ley desde la fecha de inicio de la relación laboral, hasta la fecha de suscripción de esta transacción”.

QUINTO: Las partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los________________________ (__), días del mes de agosto de 2.009.

Abg. Alicia Figueroa Romero
Juez

Asistentes, Secretaria