REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º

ACTA


ASUNTO: KP02-L-2008-810
PARTE ACTORA: RUTH SOTO DE BRANDT CI 7.339.401
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Javier Rodríguez Inpre 116.324 OTMAN SOTO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL PARQUE RESIDENCIAL LAS CAROLINAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LÓPEZ Inpre 54.837.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 06 de agosto de 2009, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma RUTH SOTO DE BRANDT CI 7.339.401 asistida por el abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ Inpre 116.324, y los ciudadanos LEON ALDAZORO CI 3.560.049 representantes de la demandada SOCIEDAD CIVIL PARQUE RESIDENCIAL LAS CAROLINAS asistido por la Abogado MIRTHA LOPEZ Inpre 54.837, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada SOCIEDAD CIVIL PARQUE RESIDENCIAL LAS CAROLINAS, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza las cantidades solicitadas por salarios caidos por cuanto la actora vive actualmente en la conserjeria del conjunto residencial y el despido realizado fue justificado, ademas realizamos diferentes abonos de prestaciones. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (17.000 Bs.f) en dos partes; 1) la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.14.521,5) el dia de hoy en cheque dos cheques emitido a favor de la trabajadora Nº 03633321 por Bs.12.043,00 contra el Banco Occidental de Descuento y Nº 57000066 contra el Banco Corp Banca C.A. por Bs.2.478,5 con 2) la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. Bs.2.478,5) el dia 30 de septiembre de 2009 en cheque emitido a favor de la trabajador por ante la URDD, a menos que desocupara antes la conserjeria pudiendosele entregar el dia 16 de septiembre de 2009.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Salarios Caidos, Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, Utilidades, Indemnización por despido Injustificado, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas, a menos que la causa de su incumplimiento sea la falta de desocupación de la conserjeria.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas


La Juez,


ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,




El Secretario,