REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,5 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-001634
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MATA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORAN MARIA LAURA, AVIANNY GARCIA Inpre 108.918
PARTE DEMANDADA: PROMAR TV (UNITEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. BOADA Inpre 90.013
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de Agosto de 2009 siendo las 2:30 pm comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO MATA ACOSTA CI 9.473.823 y las empresas PROMAR TV (UNITEL), PROMAR ( PRODUCCIONES MARIANO C.A.) y TELEVISION REGIONAL BARQUISIMETO S.R.L. en su condición de parte actora, partes demandadas y tercero interviniente, debidamente asistidos y representados por los Abogados AVIANNY GARCIA Inpre 108.918 y CAROLINA MONTERO Inpre 102.290, según poder que constan, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen que la relación laboral comenzó el día 15 de Febrero de 1992, que terminó por motivo de renuncia voluntaria del trabajador el 12 de Junio de 2007, que efectivamente el último Salario Mensual devengado por el trabajador era de Bs. 737,63, que durante la relación laboral el extrabajador no efectuó trabajo extraordinario alguno, ni por horas extra, ni por días feriados, ni domingos, que disfrutó y le fueron cancelados sus períodos vacacionales respectivos, al igual que las utilidades, cesta tickets, que la antigüedad y los intereses fueron cancelados.

SEGUNDO: Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar al trabajador en este acto la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) , los cuales se cancelan mediante cheque Nro. 2857048800, contra Central Banco Universal, a nombre de LUIS ALBERTO MATA ACOSTA, de fecha 05 de Agosto de 2009, NO ENDOSABLE.

TERCERO: La parte actora, el ciudadano Luis Alberto Mata Acosta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.473.823, declara recibir en este acto el cheque antes mencionados, por la cantidad establecida, y estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta. Así como declarar que con el presente pago nada quedan a deberle por conceptos de prestaciones sociales, entre ellas bono de transferencia, antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional,utilidades, ni ningún otro concepto de índole laboral, así como domingos y feriados y sus incidencias y días de descanso, por lo motivos indicados en la presente acta.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

La Juez,

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,



La secretaria,