REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-001246
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE GUTIERREZ SANGRONIS y JOSE ANTONIO PEREZ GUTIERREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID DANIEL VILLALONGA, inpreabogado 114836.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y EQUIPAMIENTOS VENEQUIPOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYALI SILVA Inpre 102.189
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de agosto de 2009 siendo las 09:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil comparecieron a la misma los ciudadanos ORLANDO JOSE GUTIERREZ SANGRONIS, JOSE ANTONIO PEREZ GUTIERREZ y la empresa INVERSIONES Y EQUIPAMIENTOS VENEQUIPOS, C.A en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los abogados DAVID VILLALONGA Inpre 114.836 Y DAYALI SILVA Inpre 102.189, según poderes que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada INVERSIONES Y EQUIPAMIENTOS VENEQUIPOS C.A, manifiesta que a pesar de que la presente accion esta PRESCRITA, reconoce la relación laboral pero niega y rechaza las fecha de inicio y terminacion de la relacion, el despido, el horario alegado, y el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante, rechazo tambien la cantidad demandada por cuanto realice diferentes abonos. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a los actores la cantidad total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (15.800,00 Bs.f) en tres cuotas mensuales y proporcionales distribuidos asi;
1) para el trabajador ORLANDO JOSE GUTIERREZ SANGRONIS la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.300,00) en tres cuotas de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.1.433,33) comenzando la primera el dia 16/09/09; 16/10/09 y 16/11/09 en cheques emitido a favor del trabajador por ante la URDD.
2) para el trabajador JOSE ANTONIO PEREZ GUTIERREZ la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,00) en tres cuotas de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.3.833,33) comenzando la primera cuota el dia 16/09/09; 16/10/09 en cheques emitido a favor del trabajador por ante la URDD.

SEGUNDA: la representación de la parte actora manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono Alimentación, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas. Por ultimo solicitan las pruebas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes