REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 12 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000107
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE CARIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMITA GONZALEZ RODRIGUEZ RICHARD RODRIGUEZ Inpre 90.324 MARCOS MELENDEZ Inpre 90.133
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ATRACCIONES PARIS C.A. y GABRIEL DI ROCCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RYNOLDS JAGOSZEWSKI Inpre 37.199 MARIA DANIELA LOAIZA Inpre 131.413, d
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de agosto de 2009 siendo las 02:30 pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos EDGAR ENRIQUE CARIEL y la empresa ATRACCIONES PARIS C.A. asistido y representados por los Abogado MARCOS MELENDEZ Inpre 90.133 y RICHARD RODRIGUEZ Inpre 90.324 por la actora y RAYNOLDS JOGOSZEWSKI Inpre 37.199 y MARIA LOAYZA Inpre 131413 y BERNARDO MATHEUS Inpre 104.954 por la demandada según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada ATRACCIONES PARIS C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral pero niega la fecha de inicio de la misma, el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral asi como rechazo la continuidad de la relacion de trabajo. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (14.000,00 Bs.f) de la manera siguiente; 1) la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) el dia de hoy en efectivo 2) la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) en cheque a favor del trabajador Nº 00007491 contra el Banco Provincial de esta fecha y 3)la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) el dia 17 de Agosto de 2009 en cheque a favor del apoderado MARCOS MELENDEZ el cual sera pagado directamente por las vacaciones judiciales.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Ticket, Indemnización por despido, intereses de mora, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.


El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria