REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

INSTALACION DE AUDIENCIA

ASUNTO: KP02-L-2009-000241
PARTE ACTORA: MARIBEL COROMOTO HERNANDEZ CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIGRY ZULAY ALVARADO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CECILIO ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Agosto de 2009 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal deja constancia que no compareció la ciudadana MARIBEL COROMOTO HERNANDEZ CORDERO, ni la representación judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CECILIO ACOSTA, no obstante hizo acto de presencia la representación judicial de la Procuraduría General de Trabajadores del Estado Lara Abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, inpreabogado 90.180, pero sin poder. Por consiguiente de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, advirtiéndosele a la actora que no podrá volver a intentar esta demanda antes de que transcurran 90 días continuos, conforme al Parágrafo Primero ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. .

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


La Presente, La Secretaria