REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 10 de agosto de 2009
Años: 197º y 148º


ACTA

EXPEDIENTE Nº KP02-L-2007-002625
PARTE ACTORA: MARGIORY ALEJANDRA OSAL MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA representada por JULIAN GARRIDO APONTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO ANTONIO PATIÑO M., Inpre 62.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de agosto de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil comparecieron a la misma los ciudadanos MARGIORY ALEJANDRA OSAL MARTINEZ CI 16.585.212, y la FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por las abogados ROSBELD ALVAREZ Inpre 92.463 y BERNARDO PATIÑO Inpre 63.104 según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el despido. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,00 Bs.f) el dia 12 de Agosto de 2009 en cheque a favor de la trabajadora por ante la URDD.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido y parte de los salarios caidos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes solicitan la devolucion de las pruebas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario