REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de AGOSTO del 2009
199° y 150°
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ASUNTO Nº KP02-L-2009-1119

PARTE ACTORA: DIEGO RAMON ISARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.166

PARTE DEMANDADA: LINEA PRIMERO DE OCTUBRE

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 10 de julio de 2009, se recibe demanda interpuesta por el ciudadano DIEGO RAMON ISARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.166 y se ordena la subsanación de la misma por cuanto el nombre del demandado aparece redactado de manera confusa.

En fecha 06 de agosto del presente año, el referido trabajador, asistido por el abogado Pedro Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano DIEGO RAMON ISARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.166, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

En Barquisimeto a los 07 días de mes de agosto del 2009. Año 150º y 199º

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABOG. YESENIA VASQUEZ R.