REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13-08-2009
199ª Y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2009-1325


PARTE ACTORA: FRANZULI ZULEIMA ARMEYA ORELLANA, JUNIOR ALEXANDER CATARI RODRIGUEZ, CARMEN CECILIA VIRGÛEZ, SANDRA GALLO COSTANTINI, MONICA VALERIA DE ABREU CLEMENTE, YALINDA ROSALIA VARGAS, RONALD ENRIQUE RODRIGUEZ, OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ FALCON, OLGA THAYS LEDEZMA MENDOZA y DOMINGO ANTONIO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.269.564, 18.103.245, 7.421.876, 7.421.638, 16.403.085, 9.609.173, 7.448.657, 4.067.420, 7.349.831 y 5.460.425, respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JACOBO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.083.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL IMPULSO, representada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ DENIS, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.712
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de agosto 2009, siendo las 11:35 a.m., habilitada la hora y jurada la urgencia por las partes, para que tenga lugar una Audiencia Especial de Mediación, comparecen los demandantes FRANZULI ZULEIMA ARMEYA ORELLANA, JUNIOR ALEXANDER CATARI RODRIGUEZ, CARMEN CECILIA VIRGÛEZ, SANDRA GALLO COSTANTINI, MONICA VALERIA DE ABREU CLEMENTE, YALINDA ROSALIA VARGAS, RONALD ENRIQUE RODRIGUEZ, OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ FALCON, OLGA THAYS LEDEZMA MENDOZA y DOMINGO ANTONIO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.269.564, 18.103.245, 7.421.876, 7.421.638, 16.403.085, 9.609.173, 7.448.657, 4.067.420, 7.349.831 y 5.460.425, respectiva, y su abogado asistente, JACOBO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.083, y por la demandada C.A, EL IMPULSO, representada en este acto por el ciudadano EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ DENIS, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.712, en su carácter de Gerente de Desarrollo Humano y Organizacional, debidamente asistido por la abogado SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218. Instada como ha sido la Mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que mi representada adeude cantidad alguna a los demandantes por concepto de bono nocturno, y que es falso que mi representada no les haya pagado este concepto, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LOS TRABAJADORES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la Ley Orgánica del Trabajo, detallados de la siguiente manera:
1- FRANZULI ZULEIMA ARMEYA ORELLANA:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 1.027,50
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 131,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 142,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 7,00

TOTAL BsF 1.307,50




2- JUNIOR ALEXANDER CATARI RODRIGUEZ:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 96,75
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 13,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 17,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 2
TOTAL BsF 128,75

3- CARMEN CECILIA VIRGÛEZ:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 374,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 48,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 53,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 3
TOTAL BsF 478,00


4- SANDRA GALLO COSTANTINI:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 704,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 90,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 98,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 6
TOTAL BsF 898,00


5- MONICA VALERIA DE ABREU CLEMENTE:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 248,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 33,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 39,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 3
TOTAL BsF 323,00


6- YALINDA ROSALIA VARGAS:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 540,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 69,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 72,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 7
TOTAL BsF 688,00







7- RONALD ENRIQUE RODRIGUEZ:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 5.775,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 724,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 729,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 12
TOTAL BsF 7.240,00



8- OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ FALCON:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 2.766,25
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 349,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 356,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 10
TOTAL BsF 3.481,25


9- OLGA THAYS LEDEZMA MENDOZA:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 147,75
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 20,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 29,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 3
TOTAL BsF 199,75


10- DOMINGO ANTONIO PIÑA:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 12.683,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 1.595,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 1612,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 60
TOTAL BsF 15.950,00


El ofrecimiento antes señalado se ha determinado, tomando el último salario devengado por LOS TRABAJADORES, según el libelo de la demanda. La mencionada cantidad la ofrecemos pagar en este acto mediante cheques del Banco de Venezuela, a favor y por los siguientes montos:





BENEFICIARIO MONTO NRO CHEQUE

FRANZULI ARMEYA Bs. 1.307,50 16038699
JUNIOR CATARI Bs. 128,75 16038700
CARMEN VIRGUEZ Bs. 478,00 37038701
SANDRA GALLO Bs. 898,00 01038702
MONICA DE ABREU Bs. 323,00 06038703
YALINDA VARGAS Bs. 688,00 11038704
RONALD RODRÍGUEZ Bs. 7.240,00 64038705
OMAIRA RODRÍGUEZ Bs. 3.481,25 11038706
OLGA LEDEZMA Bs. 199,75 67038707
DOMINGO PIÑA Bs. 15.950,00 31038708

SEGUNDO: LOS TRABAJADORES declaran: “En forma voluntaria en este acto, aceptamos el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibimos en este acto de la apoderada de la parte demandante “C.A. EL IMPULSO” las cantidades que a continuación se especifican:

FRANZULI ARMEYA Bs. 1.307,50
JUNIOR CATARI Bs. 128,75
CARMEN VIRGUEZ Bs. 478,00
SANDRA GALLO Bs. 898,00
MONICA DE ABREU Bs. 323,00
YALINDA VARGAS Bs. 688,00
RONALD RODRÍGUEZ Bs. 7.240,00
OMAIRA RODRÍGUEZ Bs. 3.481,25
OLGA LEDEZMA Bs. 199,75
DOMINGO PIÑA Bs. 15.950,00

Monto que representa la totalidad de los derechos que nos corresponden con motivo del recargo del bono nocturno que no nos ha sido pagado, así como su incidencia en las vacaciones, bono vacacional, utilidades y días adicionales de prestaciones de antigüedad. El monto que en este acto recibimos está constituido por el recargo del 30% del salario convenido para la jornada diurna, por cada hora nocturna efectivamente laborada y pagada sin recargo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo al último salario devengado, así como la incidencia que este cambio en el salario influye en conceptos como vacaciones, bono vacacional, utilidades y días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto a los trabajadores, así como los honorarios de los Abogados que los hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.

TERCERO: Los demandantes antes identificados, declaran que: “No tenemos nada que reclamar a “C.A. EL IMPULSO”, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes, por concepto de recargo en el salario por bono nocturno durante toda la relación laboral que hasta la fecha nos une a la Empresa, ni mucho menos por la incidencia de este recargo en los conceptos de ley, razón por la que le otorgamos a la Compañía TOTAL Y ABSOLUTO finiquito de sus obligaciones relacionadas con el pago del bono nocturno antes señalado durante todo el tiempo que nos hemos vinculado a través de la relación de trabajo suficientemente especificada en el libelo de demanda. Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los accionantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna relacionada con los conceptos especificados en esta transacción. En este sentido, los accionantes reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de los rubros correspondientes o beneficios acordados y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado. En consecuencia, reiteran los demandantes supra identificados su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a C.A EL IMPULSO, cantidad alguna por pago de bono nocturno y/o cualquier incidencia en conceptos de ley desde la fecha de inicio de la relación laboral, hasta la fecha de suscripción de esta transacción”.

QUINTO: Las partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO: La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:50 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO

LA SECRETARIA


ABOG. YESENIA P VASQUEZ R