REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10-08-2009
199° y 150°
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ASUNTO Nº KP02-L-2008-1945

PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.018.113

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procurador del trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho POSADA RESTAURANT EL GAVILAN y el ciudadano EUDY PERAZA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 01 de octubre del 2.008, se recibió solicitud por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano JUAN DE JESUS HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.018.113, quien manifestó en su escrito libelar, que comenzó a prestar sus servicios, en fecha 14/05/2001, para la Sociedad de Hecho POSADA RESTAURANT EL GAVILAN , la cual se encuentra representada por el ciudadano EUDY PERAZA; ejerciendo funciones obrero; hasta el 07/06/2008, fecha en que renuncia. Señala el accionante que devengaba un último salario mensual de Bolívares Bs. 799,23; en un horario de lunes a sábado de 7:00 AM a 12: M; y 1:00 PM a 6:00 PM; y que por cuanto la empresa no ha querido cancelarle sus derechos laborales, es por lo que procede a realizar la presente demanda.

En fecha 04 de agosto del 2.009, luego de haberse cumplido con las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado; se da inicio la Audiencia Preliminar, dejando el Despacho constancia de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad de Hecho POSADA RESTAURANT EL GAVILAN y el ciudadano EUDY PERAZA, por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la demandada, genera en ella la admisión de los hechos invocados por el demandante en su libelo; es decir, queda reconocido por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo, desde 14/05/2001; hasta el 07/06/2008,
• El ultimo salario mensual invocado por el demandante, de Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con Veintitrés Céntimos (Bs. 799.23). De igual manera, y en virtud de la admisión de los hechos, quedan reconocidos los diversos salarios diarios e integrales devengados durante la relación de trabajo y que se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• El Horario de trabajo señalado, el cual era de lunes a sábado de 7:00 AM a 12: M; y 1:00 PM a 6:00 PM;

Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

ANTIGÜEDAD: DIEZ (10) años, y VEINTITRÉS (23) DIAS
• Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 407 días, sobre la base de los salarios integrales señalados por el accionante en su libelo, mas los intereses sobre dichas prestaciones. Lo que representa un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES MIL CON SESENTA Y DOS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs./f 8.403.62)


Salarios diarios integrales devengados durante la relación laboral, que quedan reconocidos:
Año 2001 (febrero -junio) SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 5.09
Año 2001-2002 (julio-abril) SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 5.6
Año 2002-2002 (mayo-sep) SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 6.72
Año 2002-2003 (oct-abril) SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 8.73
Año 2003-2003 (mayo-julio) SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 10.48
Año 2003-2004 (agosto-abril) SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 11.35
Año 2004-2005 (mayo-enero) SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 14.33
Año 2005-2005 (feb-agosto) SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 16.47
Año 2005-2006 (sept-abril) SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 18.11
Año 2006-2007 (mayo-abril) SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 21.74
Año 2007-2008 (mayo- mayo) SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 28.27

• Vacaciones y Bono Vacacional: dichos conceptos son calculadas sobre la base del último salario diario devengado por el reclamante, y señalado en el libelo de demanda, es decir, Bs. /f 26,64 diarios; en virtud del no oportuno pago por parte del empleador.
Año 2001-2002 = 15 días + 7 días
Año 2002-2003 = 16 días + 8 días
Año 2003-2004 = 17 días + 9 días
Año 2004-2005 = 18 días + 10 días
Año 2005-2006 = 19 días + 11 días
Año 2006-2007 = 20 días + 12 días
Año 2003-2004 = 21 días + 13 días

TOTAL DIAS 196 X Bs. /f. 26.64 = 5.221.44

• Fracción de Utilidades: (6 meses) ; las cuales son calculadas sobre la base del último salario diario devengado por el reclamante, es decir, Bs./f 26,64 diarios x 7.5 días
TOTAL Bs. /f. 26.64 = 199.8


DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JUAN DE JESUS HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.018.113, contra la Sociedad de Hecho POSADA RESTAURANT EL GAVILAN y el ciudadano EUDY PERAZA. En consecuencia la demandada deberá cancelar por todos los conceptos condenados, y arriba señalados, la cantidad total de Bs. /f 13.824,86

SEGUNDA: Conforme al nuevo criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. En Barquisimeto a los 10 días del mes de agosto del 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VASQUEZ