REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000477
ASUNTO : FP11-L-2009-000477

Vista actuación que antecede, en virtud de la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en fecha 11-08-2009, deja constancia que POR ERROR INVOLUNTARIO omitió diarizar la actuación correspondiente al presente asunto, relativa al recibo en fecha 23-07-2009 a las 03:30 p.m, de diligencia presentada por el ciudadano PEDRO DANIEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.943.888, asistido por la abogada KATIUSKA ARNAUDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.896, mediante la cual solicita que este Tribunal se sirva impartir homologación al Escrito Transaccional presentado en fecha 23-07-2009, por la parte demandada CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A, representada por los abogados en ejercicio ENRIQUE AGUILERA OCANDO, NORIS AGUILERA STOPELLO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ AGUILERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 23.506, 40.245 y 130.588, quien actúan como sus apoderados judiciales, representación judicial ésta que consta en los anexos agregados en el Escrito referido Escrito; por una parte y por la otra el abogado JAIRO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.482, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los demandantes de autos, aduciendo haber recibido las sumas objeto de transacción y solicitando en consecuencia la homologación correspondiente, este Tribunal en primer lugar toma nota de la actuación extemporánea de la Unidad Receptora de Documentos del Circuito y de seguidas se pronuncia sobre la Homologación del Escrito Transaccional presentado por las partes en los siguientes términos:
Conforme con las previsiones del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cual aplicamos por vía de remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme, siempre ésta, a las disposiciones del Código Sustantivo Civil. Y celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Revisado como fue el contenido del Escrito Transaccional, el Tribunal evidencia que efectivamente se trata de materias donde no están involucradas materias de orden público y que en ningún momento se está renunciando a derechos (normas y disposiciones) que favorezcan al accionante. Y que efectivamente las partes conforme a las previsiones del Artículo 1713 del Código Civil, han efectuado recíprocas concesiones, justamente para dar fin a la presente Causa.

Asimismo este Tribunal verifica que el Escrito Transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que son los derechos que hoy se litigan o se discuten; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.

Del mismo modo, se observa que el prenombrado PEDRO MANUEL ROJAS, manifestó en la diligencia de fecha 23-07-2009, su consentimiento de aceptar la transacción que corre inserta en el presente expediente, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 51.101.26), que incluye el pago de los conceptos discriminados en la Cláusula Tercera del referido acuerdo transaccional, cantidad que le fue cancelada mediante dos cheques librados contra el Banco Mercantil distinguidos con los Nº 0852501 y 01111133, el primero por un monto de Bsf. 1.897.42, y el segundo por un monto de Bsf. 49.203.84.-

Siendo ello así, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACION al Escrito Transaccional presentado por las partes en la presente Causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1713 del Código Civil, aplicados por vía de remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y en tal sentido, queda terminada la acción intentada por el accionante PEDRO DANIEL ROJAS, en contra de la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A. En consecuencia de ello se declara Terminado el presente Procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

DRA. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA,

Abg. Mirna Calzadilla

Publicada el día de su fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. Mirna Calzadilla
JLU.
130809