REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-00000226
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE BRAVO PRIMERA, cedula Nro. 15.618.069.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, IPSA Nro. 41.278.
PARTE DEMANDADA: ULSAN MOTORS BOLIVAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, JOSE RAFAEL NATERA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 15.792.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000124
En el día de hoy, SEIS (06) de Agosto del Dos Mil nueve, siendo las tres (3:00) PM) de la tarde, concurren los apoderados judiciales de las partes, quienes previamente y de común acuerdo renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia programada por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, presente el ciudadano ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, IPSA Nro. 41.278. Abogado, apoderado judicial del actor y el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 15.792, abogado, apoderado judicial de la parte demandada, identificado up supra. Dándose inicio a la audiencia especial, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de lo siguientes conceptos: antigüedad e intereses acumulados de antigüedad, diferencia de utilidades y utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización articulo 125 LOT y pago sustitutivo del preaviso articulo 104 de la LOT. Todos los anteriores conceptos ascienden a un total a cancelar en este acto de BsF. 13, 259,08 no quedando mas nada que reclamar ni por este ni por otro concepto, asimismo solicita al tribunal la homologación. SEGUNDO: La representación de la demandada, acepta y conviene en el libelo de la demanda, no sin antes renuncia de manera expresa al lapso de la comparecencia para que tenga lugar la audiencia preliminar en este procedimiento, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle a la parte actora en este mismo acto, la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.259,08) mediante formal dacion en pago y que dicha cantidad se contiene en el cheque de gerencia Nro. 38018171, elaborado a favor de este juzgado por la entidad bancaria DEL SUR C.A., conforme al acta de embargo de fecha 16 de Julio del 2009 sobre la cuenta corriente de mi representada Nro. 3836000533. Es todo. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del trabajador, ya identificado ut supra y expone: vista la dacion en pago ofrecida por la demandada, declaro que acepto el pago (dacion) ofrecido, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago solicito el archivo del presente expediente. Es todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia.. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; b- Se ordena oficiar a la Unidad de Contabilidad de este tribunal a efecto de que proceda a implementar el procedimiento correspondiente a efecto de entregar el cheque al apoderado judicial del trabajador, abogado Alquimedes López Piña. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta y cinco (3:35 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DEL ACTOR
APODERADO DE LA DEMANDADA
A SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
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