REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

PARTE ACTORA
Ciudadana JUANA AMÉRICA FLORES CAMARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.953.070. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos MERY YASMÍN MARRERO GARCÍA y TOMÁS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.410 y 1988, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos CÉSAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR y DANIEL ORANGEL ALVIS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.452.380 y 6.853.899. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO
NULIDAD DE CONTRATO COMPRA-VENTA


Tipo de sentencia: Interlocutoria.


Expediente No. AP31-V-2009-002746

Materia: CIVIL
I
SOBRE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana MERY YASMÍN MARRERO GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA AMÉRICA FLORES CAMARGO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 04 de agosto de 2009, dándosele entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
La parte actora adujo en su escrito libelar lo siguiente:
“…Mi representada estuvo casada con el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.452.380, matrimonio que fue disuelto por sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Nro. 02 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2005,….OMISSIS….. Durante ese matrimonio, los para entonces cónyuges adquirieron varios bienes, uno de los cuales es un lote de terreno de secano con una superficie aproximada de SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (741,50M2), ubicado en la Hacienda Cajigal y Dos Potreros del Medio, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Miranda,…OMISSI…El mencionado inmueble aparece a nombre del ciudadano CÉSAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR, y fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Los Teques, en fecha 16 de octubre de 1998, bajo el Nro. 34, Tomo 06, protocolo primero,….OMISSIS…..(subrayado del Tribunal). Ahora bien, una vez disuelto el vínculo matrimonial que unía a los referidos ciudadanos, mi representada le otorgó poder a su ex-cónyuge, para que procediera a vender el mencionado inmueble, y naturalmente una vez vendido dicho ciudadano debía entregarle la parte del precio que le correspondía (50%), por ser dicho inmueble de la sociedad conyugal extinguida. Pero es el caso, que el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR, procedió a la venta del lote de terreno señalado y deslindado precedentemente, habiéndoselo adjudicado en venta al ciudadano DANIEL ORANGEL ALVIS SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.853.899, como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, Carrizal, en fecha 07 de agosto de 2008, bajo el Nro 34, Tomo 10, protocolo primero,…OMISSIS….(subrayado del Tribunal). El precio de que se estableció en el referido documento fue de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), los cuales fueron recibidos por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR, pero dicho ciudadano, hasta la presente fecha no le ha entregado a mi representada el 50% de la referida suma, que le corresponde, por cuanto el aludido inmueble fue adquirido durante la sociedad conyugal que existió entre ambos….OMISSIS….Considero ciudadano Juez que el cónyuge de mi representada defraudó los derechos de mi mandante, al vender el referido inmueble por la suma de dinero señalada antes, pues ese lote de terreno tiene un valor aproximado en el mercando inmobiliario de por lo menos TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS.367.000),..OMISSIS.... En virtud de lo expuesto y siguiendo instrucciones precisas de mi mandante, procedo en este acto a solicitar la nulidad del documento de compra-venta suscrito entre el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR, como vendedor, y el ciudadano DANIEL ORANGEL ALVIS SERRANO,….OMISSIS…. el referido documento, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, el día 07 de agosto de 2008, bajo el Nro 34, Tomo 10, protocolo primero. …OMISSIS…. Alos efectos de la citación del ciudadano CÉSAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR, manifiesto al Tribunal que la misma puede hacerse a la siguiente dirección: Urbanización Las Minas, Calle Orinoco, Residencias Álamo, PB Apartamento Nro. 1, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. (subrayado del Tribunal). Respecto al ciudadano DANIEL ORANGEL ALVIS SERRANO, la citación o notificación que se ordene realizar, y por cuanto se desconoce la dirección de su residencia actual, solicito que se oficie a la ONIDEX y/o al CNE, para que informen al Tribunal la dirección que está registrada….OMISSIS….”


II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Vistos los alegatos y las exposiciones antes transcritas, se observa que la parte actora solicita la nulidad del contrato de compra-venta, del lote de terreno que fuera vendido por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR, adjudicándoselo al ciudadano DANIEL ORANGEL ALVIS SERRANO, sin embargo, este Órgano Jurisdiccional previa revisión del escrito libelar evidencia que el lote de terreno, se encuentra ubicado en la Hacienda Cajigal y Dos Potreros del Medio, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Miranda,
Asimismo, disponen los Artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento de Civil lo siguiente:

“Artículo 42: Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato…”

“Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

En el caso de autos, observa este Tribunal que el inmueble objeto de la pretensión esta ubicado en la Hacienda Cajigal y Dos Potreros del Medio, en Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Miranda, y que el domicilio de uno de los codemandados ciudadano César Enrique Salimey Aguilar se encuentra en la Urbanización Las Minas, Calle Orinoco, Residencias Álamo, PB. Apartamento Nro 1, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, como se evidencia de lo alegado por la parte actora y de los documentos que acompañan al libelo como medios de pruebas. Asimismo, de la revisión del documento de venta que se pretende anular se verifico que la cuantía del presente proceso asciende a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (BS.F 50.000,oo).
En ese sentido este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, resulta incompetente por el Territorio, debiendo declinarse el presente asunto a los Juzgados de Municipio del Municipio Carrizal, del Estado Miranda. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal declina su competencia en un Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO COMPRA-VENTA incoada por la ciudadana JUANA AMÉRICA FLORES CAMARGO en contra de los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR y DANIEL ORANGEL ALVIS SERRANO y como consecuencia de ello se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en los Tribunales de Municipio del Municipio Carrizal del Estado Miranda, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/03/2009.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación de competencia que otorga la Ley Adjetiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO


LA SECRETARIA ACC,

GLORIA CASTRO AGUIAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m)

LA SECRETARIA ACC,

GLORIA CASTRO AGUIAR








DOR/GCA/fanny*
AP31-V-2009-002746