REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil B & G DESARROLLOS DE NEGOCIOS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2004, bajo el N| 94, Tomo 983-A, reformada sus Estatutos Sociales en su cláusula quinta por Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de junio de 2006, bajo el N° 65, Tomo 1320 A. ABOGADA ASISTENTE: SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.067

PARTE DEMANDADA

Ciudadano JOHAN EDUANTO LEAL SALGUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-14.050.991; (No consta apoderado judicial)

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Exp. No. AP31-V-2009-002441



I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos CLOVER BRITO BORGES y ALEJANDRA VICTORIA GONZALEZ MARMOL, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.993.170 y V-12.912.332, respectivamente, actuando con el carácter de Directores de la Sociedad Mercantil B & G DESARROLLOS DE NEGOCIOS, S.A., debidamente asistidos por la abogada SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.067, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de julio de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido el 17 de julio de 2009.
En ese orden de ideas, se desprende del libelo de demanda, que la parte actora pretende la Resolución del Contrato de Opción de Compra-Venta fundamentándose en los artículos 1.1167, 1474, 1479, 1527, 1159 y 1160 del Código Civil vigente aduciendo en su escrito libelar, entre otros argumentos, los siguientes:

“…3.- En fecha 27 de Marzo de 2009 el socio CLOVER BRITO, Director de la empresa B 6 G DESARROLLOS DE NEGOCIOS, S.A., suscribió Un (1) RECIBO-RESERVA, con el ciudadano JOHAN LEAL, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES 8BF 154.000,00), para garantizar la adquisición que éste último quería hacer del inmueble señalado en este escrito, señalándose en dicho RECIBO –RESERVA, en las “Condiciones de la futura compra-venta”, lo siguiente: En el Punto 2: “El precio final de venta de la oficina, pactado entre las partes, es de Bs.F 520.000,00”. En el Punto 3: “Ambas partes se comprometen a firmar una opción de compra-venta en un plazo no mayor a cinco días hábiles, al momento de la firma de dicha opción el futuro comprador se compromete a pagar por concepto de inicial BsF 193.000,00, a la cual se sumará el monto entregado en reserva, vale decir, el dinero recibido en calidad de reserva según consta en el presente documento se computará como parte del precio final pactado por la oficina, el dinero restante (BsF 312.000,00) será cancelado por el futuro comprador en un plazo NO MAYOR A SESENTA DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DE LA OPCION DE COMPRA-VENTA.” (mayusculas, negrillas y subrayados propias). En el Punto 4:” La transacción final de compra-venta se REALIZARA EN UN PERIODO NO MAYOR DE SESENTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DE OPCION SEÑALADA EN EL PUNTO ANTERIOR”. En el Punto 10: “En caso de que el futuro comprador desista, bajo cualquier circunstancia, de su intenciónde firmar la opción de compra-venta según las condiciones pactadas y señaladas en este recibo, el futuro vendedor se reserva la posibilidad de desconectar por concepto de indemnización la totalidad de la reserva. Adicionalmente, las partes acuerdan como penalización a señalar en el documento de opción de compra-venta la cantidad de Bs.F 70.000,00”

A los fines de la admisión de la demanda, la representación judicial de la parte actora, consignó copia certificada del documento constitutivo y bases estatutarias de la sociedad mercantil B & G DESARROLLOS DE NEGOCIOS, S.A., asi como copia certificada de Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil B & G DESARROLLOS DE NEGOCIOS, S.A. emanadas del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, marcadas “A” y “B” respectivamente, documento de compra-venta debidamente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2008, quedando inscrito bajo el N° 1, Tomo 9, Protocolo Primero, marcado “C” y copia certificada de documento poder autenticado en fecha 09 de junio de 2008, por ante la Oficina Notarial Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgado por la ciudadana ALEJANDRA VICTORIA GONZALEZ MARMOL, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “B & G DESARROLLOS DE NEGOCIOS S.A., a la abogada ZORAIDA MARMOL, marcada con la letra “D” y cursante a los folios 9 al 29. Sin embargo, no produjo el contrato de Opción de Compra-Venta al cual hace referencia en su libelo, ya que sólo se recibió en este despacho el libelo de demanda constante de siete (07) folios útiles y las instrumentales antes descritas, constantes de 21 folios útiles.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el contenido de la pretensión deducida en la presente causa, y el instrumento poder consignado, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, hace previamente las siguientes consideraciones:
Revisado el escrito libelar que encabeza estas actuaciones, observó el Tribunal que la accionante pretende la Resolución del Contrato de Opción de Compra-Venta suscrito entre las partes, cuyo documento constituye el instrumento fundamental de la presente demanda, siendo éste imprescindible a los fines de que esta Juzgadora pueda evidenciar el derecho que se reclama.
En ese respecto, veamos lo que establecen los artículos 340 ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil:
ARTÍCULO 340 ORDINAL 6º:

“El libelo de la demanda deberá expresar:…omissis… 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

ARTÍCULO 341:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

En ese sentido en el caso bajo examine, la parte actora ha debido consignar junto al libelo, el referido contrato de Opción de Compra-Venta, en cumplimiento a lo establecido en el ordinal 6° del referido artículo 340 eiusdem.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y dado que la parte accionante no dio cumplimiento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, a criterio de esta Juzgadora en aplicación del artículo 341 ibídem, forzosamente debe declararse la inadmisibilidad de la pretensión de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta interpuesta por los ciudadanos CLOVER BRITO BORGES y ALEJANDRA VICTORIA GONZALEZ MARMOL, respectivamente, actuando con el carácter de Directores de la Sociedad Mercantil B & G DESARROLLOS DE NEGOCIOS, S.A., contra el ciudadano JOHAN EDUANTO LEAL SALGUERO.-
III
DE LA DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento en las motivaciones antes referidas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta intentada por la Sociedad Mercantil “B & G DESARROLLOS DE NEGOCIOS, S.A.” contra el ciudadano JOHAN EDUANTO LEAL SALGUERO, identificados ab initio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA Acc,

GLORIA CASTRO AGUIAR

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,

GLORIA CASTRO AGUIAR









DOR/GCA/grisel
EXP No. AP31-V-2009-002441.