REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

SOLICITANTE

Ciudadano FRANKLIN HERRERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.693.326, APODERADO JUDICIAL: RAIMUNDO HERNANDEZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 24.878

MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-0001357

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de junio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado RAIMUNDO HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN HERRERA VELASQUEZ, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante antes identificado, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 26 de noviembre de 1979, anotada bajo el Acta Nº 1900. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, a la cual se le da entrada, y se ordena anotarla en los libros respectivos y por cuanto se observa que la misma corresponde a un error material, se acuerda proceder en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 26 de noviembre de 1979, anotada bajo el Acta Nº 1900, se incurrió en un error material, al colocar el apellido de su madre de la siguiente manera, “…IRIS DEL VALLE VELAZQUEZ…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…IRIS DEL VALLE VELASQUEZ…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANKLIN HERRERA VELASQUEZ, y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende corregir, y copia fotostática de su cédula de identidad ampliada, cuyas documentales se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN HERRERA VELASQUEZ, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el apellido de su madre de la siguiente manera, “…IRIS DEL VALLE VELAZQUEZ…”, siendo incorrecto, siendo lo correcto “…IRIS DEL VALLE VELASQUEZ…”, lo que se evidencia de la comparación de dichas Actas con la copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante, así como de la copia de la cédula de identidad del solicitante, razón por lo cual procede la rectificación del apellido de la madre del solicitante.

III
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano FRANKLIN ELEUTERIO HERRERA VELASQUEZ;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANKLIN ELEUTERIO HERRERA VELASQUEZ; y en donde solo donde se lee: “…IRIS DEL VALLE VELAZQUEZ…”, debe leerse “…IRIS DEL VALLE VELASQUEZ…”, que es lo correcto; cuya acta se encuentra inserta en los Libros Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, signada bajo el N° 1900, de fecha 26 de noviembre de 1979, así como la inserta en los Libros Civil del Nacimientos del Registro Principal del Distrito Capital;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1900, de fecha 26 de noviembre de 1979, así como la inserta en los Libros Civil de Nacimientos del Registro Principal del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON.-
En esta misma fecha, siendo las dos minutos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON




DOR/MAR/grisel
Exp. N° AP31-F-2009-001357