REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de agosto de 2009
199º y 150º


SOLICITANTES
Ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ PADILLA y JENY MERCEDES GUIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.682.666, y V-13.150.098, respectivamente; ABOGADA ASISTENTE: LEONOR CINTHIA KING, abogada inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 68.033
MOTIVO
DIVORCIO (185-A)

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-000400

I
DE LA PRETENSION


Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 30 de abril de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ PADILLA y JENY MERCEDES GUIAS CASTILLO, debidamente asistidos por la abogada LEONOR CINTHIA KING, a los fines de requerir el Divorcio (185-A) de los solicitantes antes identificados, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2009, se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a que señalen la fecha exacta de la separación o ruptura acaecida entre ellos a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, la ciudadana JENY MERCEDES GUIAS CASTILLO, debidamente asistida de abogada otorgó poder apud acta a la profesional del derecho ciudadana LEONOR CINTHIA KING, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.033.
Por diligencia de fecha 04 de junio de 2009, el ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ PADILLA, debidamente asistido de abogado otorgó poder apud acta a la profesional del derecho ciudadana LEONOR CINTHIA KING, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.033.
En fecha 04 de junio de 2009, los solicitantes debidamente asistidos de abogada señalaron la fecha exacta de la separación o ruptura acaecida entre ellos, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 11 de mayo de 2009.
Por auto de fecha 15 de junio de 2009, se admitió la presente acción y se acordó la citación del Ministerio Público, cuya citación se verificó el día 02 de julio de 2009.-
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2009, los solicitantes consignaron los fotostatos a los fines de librar la boleta de Notificación a objeto de notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de junio de 2009, se libró la Boleta de Notificación a los fines de notificar al Fiscal de Guardia del Ministerio Publico.
A través de diligencia de fecha 09 de julio de 2009, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas abogada ZULAIMA DUM COLMENARES y manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ PADILLA y JENY MERCEDES GUIAS CASTILLO.
En ese sentido manifestaron los solicitantes, que en fecha 05 de diciembre de 1992, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, tal y como consta de copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,, signada por el N° 62, y cursante en autos al folio 4 vto, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron comunidad de Gananciales, que fijaron su domicilio en la c calle principal, Barrio El Calvario, N° 18, El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que desde el día 14 de diciembre del año 2003, se separaron ambos del hogar común sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, por lo que solicitaron de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente se decrete su Divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ PADILLA y JENY MERCEDES GUIAS CASTILLO, este Tribunal ingresa al análisis de la situación planteada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Al respecto los solicitantes consignaron junto a su escrito original del Acta de Matrimonio N° 62 expedida por el extinto Juzgado primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, emanada de los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevados por ante ese Juzgado, que hace constar que los ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ PADILLA y JENY MERCEDES GUIAS CASTILLO, en fecha 05 de diciembre de 1992, contrajeron matrimonio civil. Por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio evidenciándose así el vinculo matrimonial existente que pretende disolver, por ser un documento público de conformidad con los artículo 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y copias simples de cedula de identidad ambos cónyuges, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisados con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por ellos, se pudo evidenciar que los solicitantes fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …omisis…Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omisis… Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente ala comparecencia de los interesados…”

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 14 de diciembre de 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público resulta procedente la disolución del vinculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ PADILLA y JENY MERCEDES GUIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.682.666, y V-13.150.098, respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de diciembre de 1992, extinto Juzgado primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 62 de los Libros de Matrimonios llevados por el referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, extinto Juzgado primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON.-

En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON


DOR/MAR/grisel
Exp. N° AP31-F-2009-000400