REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 08-3887


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.; Registro de Información Fiscal Número: J- 00002950-4.

APODERADA
JUDICIAL: LIGIA CALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 747.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.200.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.053.328, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL y GARANTE HIPOTECARIO.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)


-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por la apoderada judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., en fecha 08 de enero de 2009, el cual fue admitido el 26 del mismo mes y año, librándose las correspondientes boletas de intimación. Asimismo, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, notificándose al Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que estampe la nota marginal correspondiente. A tal efecto se libró oficio Nº2009-029.

Riela a los folio 51, 53 y 55 del presente expediente, diligencias de suscritas por el Alguacil de este despacho, mediante las cuales señaló haberse trasladado a la dirección del demandado CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ CISNEROS sin poder localizarlo, motivo por el cual y previa solicitud de la parte actora en fecha 12 de marzo del año en curso, se libró cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 15 de julio del presente año, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez, haciéndose efectivo el mismo el día 30 de julio 2009, tal y como se evidencia al folio 106 del expediente.

En fecha 10 de agosto del presente año, la apoderada Judicial de la Parte Actora, ratificó el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 30/07/2009.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Cursa al folio 11, copia del documento poder, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 2002, bajo el Nro. 04, Tomo 40, de los Libros llevados por esa Notaría, mediante el cual se evidencia que la abogada LIGIA CALLES, está facultada para realizar actos de composición procesal, como son desistir y transigir.

SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda.

TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. Así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogada LIGIA CALLES en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A., por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 26 de enero de 2009, y participada al Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico mediante oficio Nº 2009-029 de esa misma fecha, que pesaba sobre el bien que se describe a continuación
Un inmueble constituido por un FUNDO AGROPECUARIO denominado “EL CARO”, ubicado en la posesión denominada “VALLES DE WILCHES”, en jurisdicción del Municipio Parapara del Municipio Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos generales son los siguientes: ESTE: Con la posesión que es o fue de los Delgado y Medina, por las cabeceras del Valle de Wilches; OESTE: Con la quebrada denominada EL TIGRE; NORTE: Con tierras que son o fueron de Los Gallosos y Bernardina de Ochoa, y SUR: Con tierras que fueron de los Delgado. El Fundo El Caro se encuentra encalado dentro de la posesión antes delimitada y tiene una cabida de seiscientas treinta y cuatro hectáreas con cuarenta áreas (634,40 has) y sus linderos particulares según documento de mensura debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, San Juan de los Morros el día 26 de agosto de 1993, bajo el Nº 37, folios 164 al 169, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1993, son los siguientes NORTE: Punta de la Fila de Carrizales, partiendo del punto C coordenadas N= 78.060 E= 8.360, pasando por el punto C1 coordenadas N= 79.320 E= 9.125, en una longitud de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS (1.535,00 Mts) SUR: Loma de El Foco, colindando con Las Patillas partiendo del Punto A21A coordenadas N= 74.375 E=11.830, pasando por los puntos A20 N=74.445 E= 11.870, A19 N= 74.325 E= 11.965, A18 N= 75.100 E= 12.325, A17 N= 75.270 E= 12.410 y A16 N=75.625 E=12.575, en una longitud de UN MIL QUINIENTOS DIEZ METROS (1.510 Mts), ESTE: Con terreno de Paja Brava, hasta la boca de la Quebrada de “Las Peñas Negras”, partiendo del punto C1 N= 79.320 E= 9.125, pasando por los puntos A N= 78.705 E= 9.280, A1A N= 78.564 E= 9.445, A1B N= 78525 E= 9.485, A1 N=78.520 E= 9.535, A2 N=78.420 E=9.665, A3N=78.200 E=9.730, A34 N= 78.150 E= 9.845, A34C N= 78.205 E=10.245, A3N=78.180 E= 10.665, A4 N=78160 E= 10.805, A5 N= 78.075 E=10.805, A6 N=78.035 E=11.010, A7 N=77.985 E=11.105, A8A N=77.730 E=10.825, A9 N=77.060 E= 10.685, A10 N= 76.585 E= 11.000, A11N= 76.835 E=11.465, A15 N= 76.265 E=11.960 y, A16 N=75.625 E=12.575 en una longitud de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS (6.496,00 Mts) y OESTE: Con quebrada de Los Perros y terrenos que son o fueron de Filiberto Muños, partiendo del punto C N= 78.060 E= 8.360 pasando por los puntos 27B N= 77.445 E=9.235, 26H N=76.910 E=9.670, 23E N=76.225 E= 9.920,B8 N=76.395 E= 10.450, B9 N=75.245 E= 11.085 Y A21A N=74.375 E= 11.830 en una longitud de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS (5.395,00 Mts). Asimismo, se levanta la referida medida de las siguientes bienhechurías que se encuentran construídas sobre la parcela de terreno: a) Casa Principal, con estructura y fundaciones de hierro, techos de acerolit, paredes de bloques frisados, pisos de cementos, sala de baño, puertas, ventanas y protección; b) Casa para Obreros, con estructura y fundaciones de hierro, techos de tabelon, paredes de bloques frisados, pisos de cementos, salas de baño, puertas y ventanas; c) Área de Cocina, con estructura y fundaciones de hierro para techo de platabanda, paredes de bloques frisados, pisos de cemento, lavaplatos, puertas y ventanas; d) Depósito, e) cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas y división interna, f) vialidad interna y g) 3 lagunas artificiales.
Ahora bien según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, el veintinueve (29) de septiembre de 2006, bajo el Nº 42, folios 352 al 360, Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer (3er) Trimestre del 2006, se hizo aclaratoria al documento de crédito y constitución de hipoteca, toda vez que en el mismo se incurrió en un error involuntario al no colocar el Código Catastral, el cual quedó modificado según documento de mensura protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de Los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en San Juan de Los Morros, el 11 de abril de 2006, bajo el Nº 28, folios 193 al 198, Protocolo Primero, Tomo Segundo de 2006. Asimismo, se modificó la descripción del inmueble constituido por un FUNDO AGROPECUARIO denominado “EL CARO”, ubicado en la posesión denominada “VALLES DEL WILCHES”, en jurisdicción territorial de la Parroquia Parapara del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. El Fundo El Caro, enclavado dentro de la posesión antes delimitada, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rocio y Ortiz del Estado Guárico (hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico), en San Juan de los Morros, el día 18 de Enero del 2000, bajo el Nº 23, Folio 138 al 148, Protocolo 1º, Tomo 1º, Primer Trimestre del 2000, y cuyo documento de mesura se encuentra protocolizado por ante el citado Registro Inmobiliario el día 11 de Abril del 2006, bajo el Nº 28, Folio 193 al 198, Protocolo Primero, Tomo Segundo, segundo trimestre del 2006, y el plano debidamente firmado y sellado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y por la Oficina de Catastro del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, quedó agregado al cuadro de comprobante del indicado registro en fecha 11 de Abril del 2006 bajo el Nº 238, está comprendido en una poligonal encerrada en los siguientes puntos:

PUNTOS NORTE ESTE DISTANCIA (MTS)
L1 1078,335 699,012
L2 1078,313 699,269 260,41
L3 1078,270 699,375 114,39
L4 1078,172 699,598 253,58
L5 1078,156 699,744 146,87
L6 1078,346 699,983 305,32
L7 1078,507 700,239 381,62
L8 1078,456 700,409 94,87
L9 1077,916 700,292 552,53
L10 1077,826 700,301 90,45
L11 1077,521 700,387 316,89
L12 1077,463 700,428 71,03
L13 1077,273 700,667 305,32
L14 1077,220 700,669 53,04
L15 1077,047 700,447 281,45
L16 1077,025 700,437 24,17
L17 1076,940 700,571 158,59
L18 1076,852 700,827 270,70
L19 1076,883 700,942 119,10
L20 1076,485 701,356 574,28
L21 1076,334 701,444 174,77
L22 1076,203 701,595 199,90
L23 1076,068 701,724 186,72
L24 1075,915 701,916 245,51
L25 1075,674 702,160 342,95
L26 1075,515 702,247 181,25
L27 1075,370 702,444 244,61
L28 1075,276 702,374 117,20
L29 1075,253 702,170 205,29
L30 1075,126 702,029 189,76
L31 1075,003 702,041 123,58
L32 1074,928 701,924 139,97
L33 1074,759 701,726 260,32
L34 1074,787 701,640 90,44
L35 1074,651 701,372 300,53
L36 1074,842 701,146 295,90
L37 1075,072 700,998 273,50
L38 1075,130 701,004 58,31
L39 1075,174 701,069 78,49
L40 1075,281 701,068 107,00
L41 1075,382 701,017 113,15
L42 1075,416 700,943 81,44
L43 1075,528 700,818 167,84
L44 1075,820 700,726 306,15
L45 1075,856 700,672 64,90
L46 1075,863 700,670 7,28
L47 1075,982 700,598 139,09
L48 1076,806 700,222 905,73
L49 1076,928 700,146 143,74
L50 1076,799 699,670 493,17
L51 1077,106 699,393 413,49
L52 1077,151 699,335 73,41
L53 1077,269 699,261 139,28
L54 1077,539 698,910 442,83
L55 1077684 698,622 322,44
L56 1077,774 698,645 92,89
L57 1077,916 698,631 142,69
L58 1078,111 698,735 221,00
L1 1078,335 699,012 369,14

La superficie de terreno encerrada dentro de los puntos de coordenadas antes referido, es de 4.435.000,50 M2, no incluye el área de paso, ensanchamiento y retiro del Río Wilches, y está comprendido dentro de los siguientes puntos, linderos y medidas: NORTE: Partiendo del punto L1 al L8 Hato Mata de Bejuco, en una longitud de 1.547,06 metros y partiendo del punto L8 al L7, Fundo Paja Brava, colindando con Loma de Carrizal atravesando servidumbre de paso que conduce al Fundo Paja Brava, Río Wilches y Laguna del Caro para finalizar en la Loma el Toco, en una longitud de 4.393,26 metros; SUR: Partiendo del punto L35 al L55, Fundo Bocaima y Fundo Carrizal, atravesando servidumbre de paso que conduce del Fundo Paja Brava y Río Wilches en una longitud de 5.452,86 metros. ESTE: Partiendo del punto L27 al L35, Loma EL Toco y el Fundo Las Patillas, en una longitud de 1.427,09 metros y OESTE: partiendo del punto L55 al L1, Fila La Leona en una longitud de 825,72 metros. El área de reserva forestal de este lote de terreno queda comprendida dentro de la poligonal encerrada conforme se expresa a continuación:

PUNTOS NORTE ESTE DISTANCIA (MTS)
L1 1078.335 699.012
L2 1078.313 699.269 260.41
L3 1078.270 699.375 114.39
L4 1078.152 699.598 253.58
F1 1078.160 699.640 42.51
L53 1077.269 699.261 957.00
L54 1077.539 698.910 442.83
L55 1077.684 698.622 322.44
L56 1077.774 698.645 92.89
L57 1077.916 698.631 142.69
L58 1078.111 698.735 221.00
L1 1078.355 699.012 369.14

La superficie de terreno encerrada dentro de los puntos de coordenadas que antecede, es de 655.312,85 metros cuadrados; representa el 15% del área total del Fundo El Caro y está ubicada dentro de los siguientes puntos, linderos y medidas NORTE: Partiendo del punto L1 al F6 Hato de Bejuco, en 660,89 metros; SUR: Partiendo del punto L53 al L55, Punto Carrizal, en 765,27 metros; ESTE; Partiendo del punto F1 al L53, Fundo el Caro en 957,00 metros y OESTE; Partiendo del punto L55 al L1 Fila de Leona, en 825,62 metros. Asimismo, quedaron gravadas con esta hipoteca todas las bienhechurias que encuentran construidas sobre la parcela de terreno. El inmueble antes identificado es de la única y exclusiva propiedad del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ CISNEROS, antes identificado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico (Hoy Registro Inmobiliario de los Municipio Roscio y Ortiz) el 18 de Enero del 2000, bajo el Nº 23 Folios 138 al 148 Protocolo Primero, Tomo 1 del Primer Trimestre del 2000, con Ficha Catastral Nº.12-12-01-RUR y del nombrado documento de mensura. Líbrese oficio. Cúmplase con ordenado.-

TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO






Exp. Nro. 08-3887
LLM/DTC/JLC